Exencion

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas120-120

Page 120

Liberación de impuestos o gravámenes que excusa del cumplimiento de la correspondiente obligación tributaria. La liberación puede ser total o parcial. En el primer caso exime por completo del tributo respectivo, y en el segundo, sólo de la parte a la que alcanza la liberación, subsistiendo en el resto la obligación de pagar. www.vox.es./consulta.html.

Comentario. Esta expresión la quisiéramos escuchar en toda actividad fiscal. En el art. 109 del Título De las Personas Físicas se contemplan las exenciones generales, art. 175 primer párrafo se refiere a la época de declaración y donde establece en principio que solamente se presentarán los ingresos gravados con excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR