De las excusas, de las causas de negación y retiro del servicio

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ARTÍCULO 14. Los Defensores de Oficio en asuntos del orden penal, podrán excusarse de prestar el servicio en los términos del Capítulo VI de la Sección Prime-ra del Título Quinto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, informándolo previamente al Jefe de Defensores.

Los Defensores de Oficio en el orden civil, familiar y de arrendamiento inmobiliario manifestarán por escrito su excusa ante el Jefe de Defensores, a efecto de que previo acuerdo con el Director se determine la procedencia de la excusa, en cuyo caso se designará otro Defensor y se librará oficio al Juez de la causa a efecto de que lo comunique al interesado.

ARTÍCULO 15. No se proporcionará el servicio de Defensoría de Oficio en juicios del ramo civil y de arrendamiento inmobiliario en los siguientes casos:

I. En el supuesto previsto en el artículo 12 del presente ordenamiento;

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II. Cuando la finalidad del solicitante sea obtener un lucro;

III. Cuando el solicitante del servicio tenga la calidad de arrendador en los juicios inquilinarios; y

IV. Cuando teniendo el carácter de arrendatario en los juicios inquilinarios, el solicitante cubra una renta mensual superior al equivalente de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 16. Serán causas de retiro del servicio en los asuntos del orden civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario:

I. Cuando exista falsedad en los datos proporcionados por el solicitante o usuario del servicio;

II. Cuando el usuario del servicio manifieste en forma fehaciente que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio de Defensoría de Oficio;

III. Que el usuario del servicio o sus familiares incurran en actos de violencia, amagos o injurias en contra del personal de la Defensoría de Oficio; y

IV. Cuando desaparezcan las...

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