NOM-061-PESC-2006: Especificaciones Técnicas de los Excluidores de Tortugas Marinas Utilizados por la Flota de Arrastre Camaronera en Aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-061-PESC-2006
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoProteccion animal

NORMA Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-PESC/SEMARNAT-2006, ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS MARINAS UTILIZADOS POR LA FLOTA DE ARRASTRE CAMARONERA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

MANUEL BARQUIN ALVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y José Ramón Ardavín Ituarte, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones IV y XLI, 35, fracciones XXI, incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracciones V, VI y IX, de la Ley de Pesca; 1o., 2o., fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, y XVIII, 3o., 29, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 45, fracciones I, II, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII y XIV; 47 y 144, de su Reglamento; 1o., 2o. y 19 de la Ley General de Vida Silvestre; 36 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 31 y 34 de su Reglamento; 6 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como en el artículo 15, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, han tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Bibliografía

  7. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Observancia de esta Norma

    0.1 El aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal constituye una importante pesquería en ambos litorales, que es necesario mantener en niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externos.

    0.2 Con el fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, se han establecido regulaciones pesqueras para la administración y manejo del aprovechamiento de las especies de camarón con redes de arrastre, entre otras, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, como en su modificación publicada el 30 de julio de 1997.

    0.3 En la mayoría de las zonas de pesca del camarón, también se encuentran temporalmente, siete de las ocho especies de tortugas marinas existentes en el mundo, mismas que anidan en litorales de los Estados Unidos Mexicanos.

    0.4 En nuestro país, el Gobierno Federal ha establecido una serie de regulaciones e instrumentado procesos técnicos a fin de proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas marinas, así como de sus áreas de anidación, buscando que exista la menor afectación por parte de las actividades pesqueras.

    0.5 Entre las regulaciones establecidas, el 30 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, antes referida, con el fin de implementar de manera permanente los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) de tipo rígido, que se habían venido utilizando desde 1996 en el litoral del Océano Pacífico a partir de la publicación de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-EM-001-PESC-1996 y NOM-EM-002-PESC-1996, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo y 28 de agosto de 1996, respectivamente.

    0.6 Como resultado de experimentaciones efectuadas en áreas con presencia de tortugas caguama (Caretta caretta) y laúd (Dermochelys coriacea), se ha comprobado que las dimensiones y algunas características de los excluidores de tortugas marinas actualmente utilizados en las redes de arrastre camaroneras, no permiten asegurar la liberación adecuada de ejemplares de estas especies de tortuga, especialmente los de mayor tamaño.

    0.7 A partir de la situación antes mencionada, se han efectuado modificaciones a los Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina, específicamente en cuanto al uso la abertura de escape y en su tapa o cubierta de paño con la finalidad de facilitar una mayor y más rápida liberación de los ejemplares de estas especies.

    0.8 Estas modificaciones en los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, han implicado que se sometan a experimentación dichos DET, por parte de especialistas del Instituto Nacional de la Pesca, encontrándose que dichas modificaciones no implican afectación en la eficiencia, efectividad y producción del sistema de pesca de arrastre.

    0.9 Que en la especificación 4.6 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, antes referida, se establece que la Secretaría, podrá actualizar las características relativas a equipos de pesca susceptibles de aplicarse al aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, atendiendo a las particularidades fisiográficas, biológicas y tecnológicas en que se desarrollan y evolucionan las diversas unidades de pesquería, y que tales características y especificaciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    0.10 Que el 14 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-PESC-2004 y su prórroga el 15 de marzo de 2005, conteniendo la actualización a las características de los Dispositivos Excluidores de Tortugas, incluidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

    0.11 Que es un interés de la Secretaría, mantener homologadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortuga usado en el territorio nacional, con aquellas establecidas en otros países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica para el perfeccionamiento de los sistemas de captura.

    0.12 En consecuencia y fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, es necesario mantener actualizadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas.

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos excluidores de...

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