La excepción (Nueva clasificación del proceso civil)

AutorLuis Alfredo Brodermann Ferrer
CargoProfesor del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco.
Páginas1-14
La excepción..., pp. 000-000
1
alegatos, Núm. 56, México, enero/abril de 2004
El artículo presenta una nueva clasificación para las
excepciones en el proceso civil, tomando en
consideración la postura de la Excepción respecto de la
Acción y de la Relación Jurídica Procesal, basándose
en que estos dos últimos conceptos son los pilares
estructurales del sistema integral procesal.
En relación a la Acción, la Excepción se presenta frente
a todos los aspectos de carácter sustantivo, respecto:
de la causa o mérito o fondo del asunto y,
de las cuestiones prejudiciales de la propia Acción.
A su vez, en relación a la Relación Jurídica Procesal,
la Excepción tendrá que ver con las cuestiones
prejudiciales relativas al vínculo procesal
existente entre los sujetos procesales
(juez, partes, terceros y terceristas).
Fusionando ambas características, se puede concluir
que hay Excepciones que se enfrentan a la Acción y
que versan sobre la causa (bajo la nueva clasificación
denominada “Principales”) y, hay Excepciones que
versan sobre cuestiones prejudiciales tanto de la Acción
como de Relación Jurídica Procesal, que se deben de
resolver antes de la causa (que serán denominadas bajo
la nueva clasificación “Accesorias”).
La excepción
(Nueva clasificación del Proceso Civil)
Luis Alfredo Brodermann Ferrer*
Para desarrollar el tema que nos ocupa (la Ex-
cepción), necesariamente nos tenemos que remon-
tar a las dos bases o estructuras en que descansa el
proceso, las cuales doctrinalmente se han advertido
en la Acción y en la Relación Jurídica Procesal.
Esas dos bases o pilares (Acción y Relación Ju-
rídica Procesal), en que descansa hoy en día toda
la teoría estructural del proceso, tienen su génesis
de autonomía en la doctrina del procesalismo cien-
tífico alemán e italiano del siglo XIX.
En efecto, el procesalismo científico hace distin-
guir la autonomía de la Acción del derecho sustan-
cial, creándose una postura considerada moderna
frente a la posición clásica románica, “jus persequen-
di in judicio quod sibi debetur” (perseguir en juicio
lo que nos es debido o lo que nos pertenece).
En tal orden de ideas, podemos establecer res-
pecto de la Acción que hay dos escuelas o posturas:
la clásica (Roma), donde no se distingue la Acción
del derecho subjetivo material, sino por el contrario
considera a la Acción como elemento de dicho de-
recho y la moderna (Alemania e Italia), que surge a
mediados del siglo XIX con el procesalismo científi-
* Profesor del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco.
This article presents a new classification for the
exceptions in the civil suit taking into consideration the
position of Exceptions with regards to Action and
Legal Processing with the basis that these last two
concepts are the pillars of the whole processing system.
In relationship to Action, Exception is found with all of
the aspects of a noun nature, regarding: the cause or
bottom of the matter and the prejudicial matters
of Action itself.
At the same time, with regards to the Legal
Processes Relationship, Exception will have
to do with prejudicial matters referring to the existing
process link between the processing individuals
(judge, parties, thirds, etc.).
Fusing both characteristics, it can be concluded
that there are Exceptions that face Action
and which have to do with the cause (under
the new classification “Main”). There are
Exceptions both in Action and the Legal
Processes Relationship. These Exceptions have to do
with prejudicial matters, and they must be solved
before the cause (which will be under the new
classification of “Accessories

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