Convocatoria Stj/03/2014 Abierta a Examen de Oposición para La Selección de 1 (un) Secretario Actuario del Juzgado Primero Penal de Tecomán

DEL PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADOCONVOCATORIA STJ/03/2014

ABIERTA A EXAMEN DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 1 (UN) SECRETARIO ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DE TECOMÁN.

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que las entidades federativas en sus Constituciones Locales y Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales, respectivamente, deben establecer condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados; así también, que las vacantes que se registren en los cargos de Jueces de Primera Instancia y secretarios cualquiera que sea su categoría serán cubiertas por escalafón, teniendo en cuenta la capacidad y aptitud del aspirante o por personas que sean merecedoras por su honradez, competencia y antecedentes.

II.-

Es preciso señalar que la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 18 de junio del año 2008, implica cambios trascendentales en el Sistema de Justicia Penal vigente, y por ello, la inclusión de una nueva figura como la del Juez Ejecutor de Sanciones Penales prevista en el artículo 21 tercer párrafo así como el quinto transitorio de la referida reforma, es inminente toda vez que el término constitucional para el inicio de sus funciones concluyó el 18 de junio del año 2011.

En consecuencia, para dar cumplimiento a esta disposición constitucional toda vez que aún no entra en funciones el juzgado especializado correspondiente, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima emitió un Acuerdo General mismo que se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 06 de abril del año 2013, a través del cual se fijó provisionalmente la competencia en materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los Juzgados de Primera Instancia en materia Penal en el Estado de Colima.

III.-

Los artículos 67, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establecen que la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la citada Constitución y la Ley Orgánica respectiva, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado.

IV.-

Por su parte el artículo 74, fracción X de la Constitución Local señala que corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia nombrar y remover a los empleados del propio Tribunal así como tomarles la protesta de ley.

V.-

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en sus artículos 127 al 134 y conforme al artículo 4° del Reglamento de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Colima, establece que el sistema de Carrera Judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalización, imparcialidad, objetividad, equidad, independencia y antigüedad en su caso, y funcionará con base en criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidades, permitiendo que mediante los exámenes de méritos se seleccione a los aspirantes más idóneos para desempeñar dichos cargos, quienes deberán acreditar su experiencia profesional con la documentación que avale el desempeño efectivo en el área de servicios similares al cargo que se pretende ocupar; así también, en los preceptos del 25 al 43, que establecen los requisitos para el ingreso, la promoción y la permanencia de las personas que aspiren a ocupar u ostenten un cargo público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

En este mismo sentido, para la selección de un Secretario Actuario, el citado ordenamiento señala los requisitos que deben satisfacer los aspirantes, los cuales, a la letra refieren: "ARTICULO 12.- ser mexicano, mayor de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por un delito doloso o preterintencional además ser cuando menos pasante en derecho" Consecuentemente, las reglas previstas en el Capítulo I, del Título Segundo del Libro Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regirán este examen de oposición de forma sistemática con el artículo en cita.

VI.-

En concordancia con lo anterior, se indica que con fecha 06 de octubre del 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada dentro del juicio de amparo indirecto número 625/2012-I, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, con base en lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo en Vigor, y de conformidad con el artículo 11, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dejó insubsistente la designación de Ramón Antonio Cervantes Ortega, como Secretario Actuario adscrito al Juzgado Primero Penal de Tecomán, Colima.

VII.-

Cabe destacar que el presente examen de oposición, al derivar del cumplimiento a la ejecutoria de amparo señalada en el considerando VI de esta convocatoria, se desarrollará de conformidad con las bases y lineamientos contemplados en los artículos 12 y del 127 al 137 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, citados en la referida ejecutoria, mismos que se encuentran dentro del libro primero, título tercero y libro segundo título segundo del citado ordenamiento denominados: "ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES " y "CONDICIONES PARA EL INGRESO, FORMACIÓN Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA". Para lo cual, de forma sistemática con las disposiciones anteriormente citadas y a lo establecido en el inciso d) del numeral 27, para efectos de este proceso de designación derivado de la ejecutoria de amparo indirecto, los Magistrados elaborarán el examen de oposición motivo de la presente convocatoria, VIII.-

Por Decreto 372 en el que se emitió la DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS...

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