Exámenes de información financiera proyectada

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Generalidades
  1. Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público Independiente.

  2. La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.

  3. El Código de Ética Profesional establece que "ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de información financiera o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se lleven a cabo dichas estimaciones o proyectos". Se considera que una opinión sobre información financiera proyectada, que cumpla con los lineamientos establecidos en este boletín, no viola la norma anterior, ya que se aclara, perfectamente, que el Contador Público no asume responsabilidad sobre la realización de las estimaciones utilizadas en la preparación de dicha información.

Definiciones
  1. La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con Normas de Información Financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas, y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.

Las siguientes definiciones son aplicables para los propósitos de este boletín:

  1. Estados financieros proyectados. Son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque los estados financieros proyectados pueden cubrir un periodo que ya expiró parcial-

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    mente, los estados financieros que abarquen periodos que han expirado completamente no se consideran como estados financieros proyectados. Estados financieros proforma y presentaciones de información parcial tampoco se consideran estados financieros proyectados.1b. Proyección financiera. Los estados financieros proyectados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, dado uno o más supuestos, la situación financiera esperada de una entidad, los resultados de su operación y sus flujos de efectivo. Una proyección financiera se prepara en ocasiones para presentar uno o más escenarios de acción para evaluación, como si se respondiera a preguntas como: "¿Qué pasaría si...? Una proyección financiera está basada en los supuestos de quien la prepara y refleja las condiciones que se espera existirían en el curso de acción que se tome, considerando una o más hipótesis. Una proyección y un pronóstico pueden contener un rango.

  2. Pronóstico o presupuesto financiero. Los estados financieros pronosticados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, la situación financiera de una entidad, los resultados de su operación y sus flujos de efectivo esperados de una entidad. Un pronóstico financiero está basado en los supuestos considerados por la parte responsable de prepararlos, para reflejar las condiciones que espera que existan a una fecha y el curso de acción que se espera tomar. Un pronóstico financiero puede ser expresado en montos monetarios específicos como un simple punto estimado del resultado pronosticado, o como un rango, cuando la parte responsable selecciona supuestos clave para formar un rango dentro del cual espera razonablemente, a su leal saber y entender, que el asunto o asuntos sujetos a los supuestos llegue a realizarse.

  3. Presentación de información financiera proyectada de manera parcial. Una presentación de información financiera proyectada que excluye a uno o a más de los elementos requeridos en su conjunto. Una presentación de información financiera proyectada de manera parcial no es apropiada para uso general; por lo tanto, su uso debe restringirse a las partes especificadas que estarán negociando directamente con la parte responsable.

  4. Supuesto o hipótesis. Un supuesto o hipótesis usada en una proyección financiera para presentar una condición o curso de acción que no necesariamente se espera que ocurra, pero que es consistente con el propósito de la proyección.

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  5. Parte responsable de la información. La persona o personas que son responsables de los supuestos sobre los cuales se basa la información financiera proyectada. La parte responsable generalmente es la administración de una entidad, pero pueden ser personas externas a la entidad que no tienen en esa fecha la autoridad para dirigir las operaciones (por ejemplo, una parte que está considerando adquirir la entidad).

  6. Recopilación. El proceso manual o aritméticas o computarizado de operaciones que realizan los empleados de una entidad para la preparación y presentación de los estados financieros proyectados. También comprende la reproducción o cotejo de la escritura de esos estados o el uso del sistema de cómputo por parte de la parte responsable.

  7. Factores clave. Los asuntos importantes sobre los cuales se espera dependan los resultados futuros de la entidad. Tales factores son básicos en la operación de la entidad y por consiguiente incluyen asuntos que afectan, entre otras cosas, las ventas, producción, servicios y actividades financieras de la entidad. Los factores clave sirven como un fundamento para los estados financieros proyectados y son la base de los supuestos.

Alcance y limitaciones
  1. Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre a ésta; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.

  2. Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados.

  3. Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada.

  4. Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser requerido para asistir a la parte responsable de identificar los supuestos, para reunir la información o preparar los estados financieros proyectados; en este caso, no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín.2La parte responsable es quien tiene a su cargo la preparación y presentación de los estados financieros proyectados, porque éstos dependen de las acciones, planes y supuestos de la parte responsable y solamente es ésta quien puede tomar responsabilidad por esos supuestos. Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra "preparación" de los

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    estados financieros proyectados. Un Contador Público puede ser contratado para preparar un análisis financiero de un proyecto potencial, donde el trabajo incluya obtención de información, hacer los supuestos apropiados y formular la presentación de los estados financieros. Ese análisis no es, y no debe ser considerado, como un presupuesto o una proyección financiera, y no debe ser para uso general. Únicamente, si la parte responsable elaboró y adoptó los supuestos y llevó a cabo la presentación, o si basa sus supuestos y presentación del análisis, el Contador Público puede llevar a cabo alguno de los trabajos descritos en esta sección y emitir un informe apropiado para uso general.

  5. El concepto de importancia relativa (materialidad) afecta la aplicación de este boletín a los estados financieros proyectados en la misma forma en que afecta la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría a estados financieros históricos. El Boletín A-4, Características cualitativas de los estados financieros, de las Normas de Información Financiera mexicanas, en el párrafo 23, al referirse a importancia relativa establece que: "La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones." En consecuencia, los usuarios de información financiera proyectada (información acerca de eventos que aún no han ocurrido), no deben esperar que ésta tenga el grado de precisión de la información financiera histórica.

Objetivo del boletín
  1. El objetivo de este boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de...

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