Evolución del marco institucional de la acuacultura en México

AutorArturo Reyes Delgadillo - Hugo Gámez Flores - Pablo Reyes Lomelín
Páginas31-76
CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN DEL MA RCO INST ITUCI ONAL
DE LA ACUACULTURA EN MÉXI CO
La acuacultura es una actividad de reciente cuño en el aparato
productivo mexicano. Si bien desde hace varios siglos se han
practicado algunas actividades que pueden ser consideradas
como de acuacultura, en realidad no incorporaban elementos
que permitiesen una producción controlada y continua de los or-
ganismos acuáticos, que son las características más significati-
vas de esta actividad productiva. Ejemplos notables de estos
primeros pasos hacia el cultivo de especies acuáticas fueron el
ostión en las costas de Veracruz y Tamaulipas, los peces en em-
balses como la presa Adolfo López Mateos (El Infiernillo) en Mi-
choacán y Guerrero, y los “tapos” para el camarón en Sinaloa.
Dichas actividades surgieron como una extensión natural
de la actividad pesquera. Por ello no extraña que la regulación
y el control aplicados por el Estado a la acuacultura se despren-
dieran de la normatividad para la captura pesquera; lo mismo
sucedió al aplicar algunos instrumentos de fomento. Por ejem-
plo, en la legislación vigente hasta los ochenta se consideraba
que toda actividad acuícola requería de una concesión, aunque
la actividad acuícola fuese desarrollada en una propiedad par-
ticular y los organismos fuesen reproducidos en cautiverio y
por lo tanto no incidiera sobre los bienes públicos. También se
ARTURO REYE S, HUGO GÁMEZ Y PABLO R EYES
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le ha adjudicado el estigma de ser una actividad depredadora
del medio natural, condición más propia de las actividades ex-
tractivas como la pesca. De la misma manera la acuacultura
heredó de la normatividad de la pesca el concepto de especies
reservada s, que otorgaba a las cooperativas la captura comer-
cial exclusiva de algunas de las pesquerías de mayor valor. En
otros casos, se le han aplicado impuestos, derechos y tarifas
igualándola de manera extralógica a otras actividades.
En efecto, la historia reciente de la normatividad y las po-
líticas públicas aplicadas en materia acuícola revela que la
acuacultura ha sido frecuentemente considerada como una mo-
dalidad de la actividad pesquera o bien como una agroindustria.
Ciertamente la acuacultura es una actividad concomitante y
complementaria a la pesca, pero con características estructu-
rales totalmente diferentes en los diversos componentes del en-
cadenamiento productivo, excepto en la comercialización de los
productos. La acuacultura tampoco puede ser asimilada a las
agroindustrias, pues la parte sustantiva de su actividad es de
carácter primario, si bien en su etapa final se debe acondicionar
al producto para su introducción a los circuitos comerciales.
Ello hace necesario establecer un marco normativo y de fo-
mento propios para este subsector, que por una parte regulen
el empleo de bienes públicos (cuando esto suceda), que protejan
al ambiente y las condiciones sanitarias y de inocuidad de los
organismos, y que por la otra, impulsen el desarrollo de esta
fuente de alimento, riqueza y empleo.
EVOLUCIÓ N DE LA LEGISL ACIÓN Y D E LA OR GANIZ ACIÓN
GUBERN AMENTAL DE SDE UNA PERSPEC TIVA DE POLÍT ICA PÚB LICA
La legislación en materia pesquera y acuícola en México inicia
en la segunda mitad del siglo XIX. En 1872, siendo presidente
MARCO JU RÍDICO Y NORMAT IVO PARA EL DESA RROLL O...
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Benito Juárez, se publicó la Instrucción sobre la Manera de
Proceder Respecto de Pesquerías y en 1874 se expidió el Regla-
mento para el Buceo de la Concha Perla. Desde entonces el Go-
bierno de la República ha decretado múltiples ordenamientos
en la materia que tienen el propósito de propiciar la actividad,
pero también de proteger el medio ambiente y lograr la óptima
explotación de los recursos, así como ejercer la soberanía de la
nación sobre sus mares.
En 1902 la Ley sobre el Mar Territorial declaró bienes del
dominio público y uso común, dependientes de la Federación,
el mar territorial hasta 3 millas marítimas; las playas del
mismo; la zona marítimo terrestre de 20 metros de anchura
contigua a las playas o a las riveras de los ríos; los puertos; las
bahías, las radas y las ensenadas; los ríos navegables, los la-
gos, y las lagunas de formación natural. Asimismo, estableció
que el uso del mar territorial para la pesca y el buceo de per-
las estarían sujetos a las disposiciones legales y a los regla-
mentos administrativos del Ejecutivo Federal.
La Constitución Política de 1917 afirmó la soberanía nacio-
nal sobre los recursos: la nación instituyó como de su propiedad
las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos
que fija el Derecho Internacional; las aguas de los ríos y las de
los arroyos y afluentes. Dicho dominio fue declarado inaliena-
ble e imprescriptible.
En 1925 el presidente Plutarco Elías Calles promulgó la
primera Ley de Pesca en la que confirmó el sentido social de
la actividad y el interés de evitar la explotación indiscriminada
de los recursos. También en este año los gobiernos de México
y de los Estados Unidos de América firmaron la Convención
para la Conservación y Fomento de los Recursos Marinos.
En 1932 el presidente Ortiz Rubio expidió una nueva ley
en la que el Estado facilitaba el acceso a los recursos acuá-
ticos al sector social, al señalar que los pescadores podrían

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