Evolución conceptual y naturaleza jurídica de la desviación de poder. Revisión de la literatura

AutorRaymundo Espinoza Hernández
CargoMaestro en Derecho por la UNAM. Profesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM)
Páginas145-174
145
EVOLUCIÓN CONCEPTUAL Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA
DESVIACIÓN DE PODER. REVISIÓN DE LA LITERATURA1
CONCEPTUAL EVOLUTION AND LEGAL NATURE OF THE
DEVIATION OF POWER. LITERATURE REVIEW
Raymundo Espinoza Hernández2
Resumen: El objetio de este artículo es identicar y evaluar estudios y
documentos jurídicos que dan cuenta del concepto y la naturaleza nor-
mativa de la desviación de poder, así como de su regulación y aplicación
en casos concretos. En principio, se evaluaron estudios que analizan la
gura jurídica de la desviación de poder identicados a través de una bús-
queda en bases de datos incluidas en el paquete informático de gestión
de referencias EndNote, desarrollado por Thompson Reuters, así como
mediante el uso de los servicios y recursos electrónicos proporcionados
por la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM y el Portal de Por-
tales del sistema de información académica Latindex. Asimismo, fueron
consultados los sitios web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interameri-
cana, el Tribunal Constitucional de España y la Corte Constitucional de
Colombia.
Palabras clave: Poder público, Estado, interés público, captura del Esta-
do, desviación de poder y control del poder.
Abstract: The aim of this paper is to identify and assess studies and legal
documents that account for the concept and normative nature of power
deviation, as well as its regulation and application to particular cases. In
principle, we assessed studies that analyse th legal gure of power devia-
tion selected through a search in a dta base included in the program End-
Note developed by Thompson Reuters, s well as through the services and
resources provided by UNAM’s library and Latindex. We also looked at
1 Artículo recibido: 15 de enero de 2019; artículo aprobado: 25 de abril de 2019.
2 Maestro en Derecho por la UNAM. Profesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México (UACM). Correo-e: opuestosbinarios@yahoo.com.mx
ISSN 1889-8068 REDHES no. 22, año XI, julio-diciembre 2019
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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the websites of the Supreme Court, the Interamerican Commission of
Human Rights, the Interamerican Court, the Spanish Constitutional Tri-
bunal and the Colombian Constitutional Court
Key words: Public power, State, public interest, State capture, deviation
of power and control of power.
1. Introducción
La vigencia del modelo de Estado constitucional de Derecho supone que los derechos
fundamentales de las personas son irrenunciables y se encuentran garantizados, fren-
te al actuar de los propios poderes institucionales y fácticos, mediante instrumentos
legales oportunos, accesibles y efectivos. En este marco, el ejercicio debido del poder
público exige la subordinación del conjunto de las autoridades que integran el aparato
estatal a los principios y reglas que conforman un sistema jurídico. Entre tales normas
se encuentran las que contienen derechos humanos y las que establecen garantías para
su ejercicio. Por lo tanto, la protección de los derechos humanos y el control del poder
político son notas distintivas de una democracia constitucional3. Sin embargo, las au-
toridades estatales pueden actuar en contravención de los principios constitucionales
que le sirven de fundamento y horizonte normativo al ejercicio institucional del poder
público. Por tal razón es que se han desarrollado en las Constituciones contemporáneas
diversos mecanismos jurídicos de control. Precisamente, en el marco de un Estado
3 “El punto de partida que hoy impone el texto constitucional vigente no tiene ya nada que
ver con aquel que está en la base de todo el proceso histórico de construcción de la jurisdicción
contencioso-administrativa y de las técnicas de control del ejercicio del poder discrecional por
la Administración, que ambas cosas son una y la misma. Es, justamente, el opuesto para ser
exactos. Si en el principio […] fue la exención, el principio ahora es el sometimiento pleno
de toda la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, cometimiento que corresponde ve-
ricar, también en toda su plenitud y sin limitación alguna, a los Tribunales de la jurisdicción
contencioso-administrativa, que son ya a todos los efectos Tribunales ordinarios, a través de un
proceso que es también un proceso ordinario. Toda sobra de excepcionalidad ha desaparecido
ya, igual que ha desaparecido también de la Norma Fundamental toda referencia al principio de
separación de poderes y aún el propio tér mino poder para designar el triple objeto de aquella
separación, que sólo se utiliza ahora en la rúbrica del Título VI de aquélla y en relación al
Poder Judicial. Este cambio radical de perspectiva impide aceptar sin más la herencia recibida.
Lo que ayer era excepción hoy es regla. Los principios y las reglas de ayer ya no pueden, en
consecuencia, seguirse admitiendo como tales, ni pueden por ello erigirse a priori en limitaciones
u obstáculos insalvables. La teoría del poder discrecional de la Administración debe, pues, cons-
truirse de nuevo, de arriba abajo en el sentido más literal de la expresión, es decir, a partir de los
principios que consagra la Norma Fundamental.” (Fernández, Tomás Ramón, De la arbitrariedad
de la administración, Madrid, Civitas, 1997, pp. 79-80).

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