Evite incendios en su centro de trabajo. Conozca las medidas de seguridad para prevenirlos y que deberán implementarse en 2011

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Desempeñar las labores en un centro de trabajo seguro y sano es un derecho humano básico y también es una preocupación central de la parte patronal, por lo que invertir en la prevención de seguridad y salud en los centros de trabajo reduce de manera considerable los accidentes y las enfermedades laborales.

Existen diversos riesgos a los que están expuestos los trabajadores; un ejemplo son los incendios. Algunas de las causas que los producen son las instalaciones y equipos eléctricos defectuosos, cigarrillos y fósforos no apagados, almacenaje defectuoso de materiales inflamables, manejo inadecuado de sopletes y chispas nacidas de la energía eléctrica, entre otros.

Por la relevancia del tema, se comentan los aspectos por considerar en la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010, publicada en el DOF del 9 de diciembre de 2010, y cuya vigencia será a partir del 9 de junio de 2011.

Vale mencionar que la NOM-002-STPS-2010 regirá en todo el territorio nacional y aplicará en todos los centros de trabajo.

Obligatoriedad de aplicar una norma oficial mexicana

El artículo 132, fracciones XVI y XVII, de la LFT, dispone que es obligación patronal instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador; y que además se deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores.

A su vez, el artículo 13 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH), dispone que los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo con la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes conforme a lo dispuesto en el mismo reglamento y en las normas oficiales mexicanas (NOM) aplicables, a fin de prevenir accidentes de trabajo y contar con las instalaciones adecuadas para el desarrollo de las labores.

Por tanto, es importante considerar que de la debida observancia de cada NOM, se cumplirá con lo previsto en los artículos 132, fracciones XVI y XVII, de la LFT y 13 del RFSH, y sobre todo se evitarán sanciones derivadas de visitas domiciliarias practicadas por la Dirección de Inspección en el Trabajo, al detectarse inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en los centros laborales.

Además de que al cumplir con la normatividad laboral se evitan contratiempos y se brinda seguridad al personal que trabaja en la empresa, logrando prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Así también, se obtiene el beneficio de no erogar cantidades extraordinarias por la capacitación urgente de un nuevo miembro que supla al enfermo o al incapacitado por un riesgo.

¿Qué es un incendio?

El incendio es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio.

Al respecto, la NOM-002-STPS-2010 señala que el fuego es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor; dicho fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor.

El fuego se clasifica en las clases siguientes:

( VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO )

Obligaciones del patrón en materia de incendios

Clasificación del riesgo de incendio en el centro de trabajo

En materia de prevención de incendios los patrones estarán obligados a clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integren, tales como plantas, edificios o niveles; al efecto, en la NOM-002-STPS-2010 se incluye un Apéndice A denominado “Clasificación del riesgo de incendio”, que sirve de guía para llevar a cabo dicha clasificación.

Según el Apéndice A, para determinar el riesgo de incendio en el centro de trabajo se deberán considerar ciertos elementos, mismos que se incluyen en la siguiente tabla:

( VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO )

Para la determinación del riesgo de incendio, se seguirán los pasos siguientes:

  1. Identificar la superficie construida en metros cuadrados del centro de trabajo, o de las áreas que lo integren.

  2. Identificar el inventario máximo que se haya registrado en el transcurso de un año, de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integren, para los conceptos de la tabla anterior que resulten aplicables.

  3. Para determinar el inventario de sólidos...

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