Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Asentamientos Humanos., de 18 de Abril de 2013

Iniciativas

Del Sen. Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Asentamientos Humanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

Plantea la actualización de diversos ordenamientos jurídicos para establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), su competencia y participación en los diversos acuerdos intersecretariales, que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades de manera plena y en estricto apego a derecho.

En congruencia con la reforma al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las menciones a la Secretaría de la Reforma Agraria son sustituidas por Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Para ello propone reformas a los artículos 47 en su segundo párrafo; 94 en su primer párrafo; 132; 134; 143; 148; 160 en su primero y cuarto párrafos; y 161 de la Ley Agraria para dotar a la SEDATU de la herramienta necesaria para participar de manera activa y propositiva en los lineamientos y políticas públicas encaminadas a impulsar el desarrollo agrario del país. Reforma los artículos, 21 en su primer párrafo; y 48 en su primera fracción de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para dar a la Secretaría la posibilidad de contribuir a fortalecer el desarrollo rural desde una perspectiva que permita el ordenamiento territorial, impulse el desarrollo agrario y armonice los ámbitos rural y urbano.

Reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para otorgar al Secretario de la SEDATU, las atribuciones necesarias para participar en el órgano directivo. Deroga las fracciones VII y IX del artículo 19; y reforman los artículos 49 en su fracción primera, y 51 de la Ley General de Desarrollo Social porque la Secretaría de Desarrollo Social deja de ser la dependencia encargada en materia de vivienda y provisión de infraestructura básica, pasando dichas atribuciones a la SEDATU, que se integra a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y la Comisión Intersecretarial.

Plantea reforma de los artículos 17 en su primer párrafo; 45 en su segundo párrafo; y 84 de la Ley General de Cambio Climático para integrar la secretaría a la Comisión Intersecretarial para el tema. Reforma el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para que la SEDATU participe en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la preservación de la flora y la fauna mediante la aprobación de territorios designados con la categoría de zonas protegidas.

Propone reformar la fracción XVII, así como el primer párrafo del artículo 7, la fracción III del mismo numeral, el primer párrafo del artículo 23, así como el segundo párrafo del artículo 52, de la Ley General de Asentamientos Humanos para que la Secretaría pueda prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.

Sen. Eviel
Pérez Magaña

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,

P r e s e n t e s.

EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Senador a la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 76 fracción I, 164 numerales 1. y 2., 169 y 172del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA; LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE; LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL; LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO; LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; ASÍ COMO LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, con arreglo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración Pública Federal en México requiere cambios y ajustes estructurales que le otorguen elementos jurídicos, materiales y humanos que le permitan ejecutar las acciones institucionales necesarias, a fin de de alcanzar la máxima eficiencia y eficacia.

En esta virtud, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobó la Iniciativa[1], que con carácter de Preferente, remitiera el Ejecutivo de la Unión, por la que se reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de dar consistencia y operatividad a las instituciones de la Administración Pública Federal.

Con esta reforma al sector público nacional se plateó avanzar en la construcción de un Estado-gobierno que cuente con los pilares institucionales que sostengan los grandes cambios proyectados, los cuales incluyen proyectos, programas, acciones y políticas públicas necesarias para obtener mejores resultados en aspectos económicos, sociales, políticos y de relaciones institucionales y de organizaciones civiles, a fin de abatir la pobreza, la marginación y la desigualdad en México.

Lo anterior, por cuanto hace en el asunto que hoy nos ocupa, concretamente a la reforma al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, misma que representa un cambio trascendental en materia de políticas públicas orientadas a impulsar el desarrollo del país.

Por virtud de la reforma, no solo se modifica la denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria para dar paso a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por sus siglas SEDATU, además se otorgan facultades institucionales para el diseño e implementación de políticas públicas que impulsen y fortalezcan el ordenamiento territorial del país, a fin de aprovechar el potencial de todas y cada una de las áreas geográficas que lo conforman.

En...

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