Evento general. 24 de junio de 2015

Páginas58-59
La Barra Agosto-Septiembre 2015
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mismo se debe tener el soporte para acreditar
que el mexicano calique como residente scal
en el extranjero. De no tener cuidado con este
tema se corre el riesgo de una doble imposición
por virtud de residencia scal con un pago al
SAT en México de muy difícil recuperación.
Finalmente se comentaron los efectos del
llamado FATCA (Foreign Account Tax
Compliance Act), la cual es una ley americana
para enviar información a los Estados Unidos
por los bancos extranjeros, de cuentahabientes
que sean ciudadanos y residentes fiscales
norteamericanos, y que ha dado lugar a
acuerdos intergubernamentales de intercambio
de información fiscal relacionados con la
existencia de cuentas bancarias y bursátiles
entre otras, de nuestros connacionales en los
Estados Unidos, que tienen por un lado el
efecto de identicar el pago de interes es y
dividendos, e implícitamente de ganancias de
capital ocasionadas por uctuaciones en el tipo
de cambio.
objeto de uno de sus ensayos presentados al
Congreso Nacional de Abogados, organizado en
forma conjunta por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados, A.C.
James Graham indicó que la Corte Internacional
de Justicia al reconocer las normas imperativas,
que no permiten derogación alguna, tiene
por consecuencia que tampoco las normas
de Derecho Nacional pueden derogar lo
que represente los valores de la Comunidad
Internacional de la cual todos los Estados son
parte, y por lo tanto los tribunales federales
también tienen que operar tal control en el
juicio de amparo. Ese control de jus cogens
es distinto al control convencional. En efecto,
el “jus cogens” que da pauta al control no es
el previsto por la Convención de Viena para
nulicar tratados, sino el que corresponde a
la noción de orden público internacional. En
ausencia de tal control de jus cogens, el Estado
queda internacionalmente responsable.
Con los diversos precedentes que acabamos
de señala r, qu eda c laro que los tribuna les
nacionales tienen que introducir un
“con trol de jus coge ns” en sus proce sos,
independientemente de la jerarquía que existe
en su orden jurídico en relación con las normas
internacionales y nacionales. Por citar un
ejemplo hipotético para ilustrar lo mencionado
con anterioridad. Supongamos que el Estado no
ha raticado tratado alguno que directamente
o indirectamente prohíbe la tortura; además, la
constitución nacional prevé expresamente la
tortura en casos de terrorismo; por ejemplo. En
aplicación del mandamiento constitucional se
implementa una ley sobre el uso de la tortura.
Ahora bien, ni el control constitucional ni
el control convencional permiten declarar la
ley inválida; sólo un control de jus cogens
permitiría considerar que esa ley contraviene
el orden público mundial.
Tal control ya se hace en Alemania, la Corte
Europea de Derechos Humanos y por la Corte
de Justicia de la Union Europea.
EVENTO GENERAL
FECHA DE SESIÓN: 24 de junio de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Gabriel Ortiz
Gómez
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Análisis
y Consecuencias de la Aplicación del Artículo
EVENTO GENERAL
FECHA DE SESIÓN: 23 de junio de 2015.
ORADOR INVITADO: Dr. James Graham.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “J us
Cogens, Principio Pro Personae y el Control
Constitucional de los Derechos Humanos en
México.”
SEGUIMIENTO:
El 23 de junio de 2015 se organizó un evento
general con el propósito de invitar al Dr. James
Graham a exponer el tema “Jus Cogens, Principio
Pro Personae y el Control Constitucional de los
Derechos Humanos en México.” El cual fue
Asistencia.
Asistencia.
James Graham.

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