De las evaluaciones

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ARTÍCULO 51. La UIF, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley por lo que corresponde a la Secretaría, podrá emitir guías o mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización de sus servidores públicos y los del SAT.

ARTÍCULO 52. La UIF, el SAT y la Unidad, deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la participación de los servidores públicos adscritos a ellas en los cursos de capacitación, actualización y especialización, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.

ARTÍCULO 53. Los servidores públicos de la UIF y del SAT que tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III del artículo 9 de la Ley, además de acreditar los procesos de evaluación señalados en la fracción II del citado artículo 9, mismos que deberán comprender como mínimo, los exámenes siguientes:

I. Médico;

II. Psicométrico y psicológico;

I...

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