Evaluación de la aplicación de los medios alternos de solución de conflictos en materia penal

AutorMartha Eréndira Estrada González
CargoProfesora investigadora del departamento de derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco
Páginas40-50
40
Evaluación de la aplicación de los medios alternos
de solución de conflictos en materia penal.
Martha Eréndira Estrada González*
Con la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, al
artículo 17, 18, 20 entre otros; el Estado mexicano
incorporo los mecanismos alternativos de solución de
controversias al orden jurídico nacional, plasmado en su
texto legal el derecho a una justicia alternativa,
privilegiando la desjudicialización en el ámbito penal.
Mediante el castigo de prisión, los delitos incluidos en
cada uno de los códigos penales a través del
procedimiento establecido en cada uno de los códigos
adjetivos.
Sin tener conocimiento real de cómo se implementaría la
justicia restaurativa, si esta era diferente a la mediación,
conciliación o algunas otras como la negociación y el
arbitraje; en su momento establecimos que tendríamos
que apoyarnos sobre todo en la mediación en principio
para llegar a las formas anticipadas de solución de
*Profesora investigadora del departamento de derecho de la Universidad
Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco

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