Ética profesional y derecho del trabajo y seguridad social

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas75-77
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
75
una ponderación de la prudencia,
que como justo medio aristotélico,
es una virtud judicial equiparable a
la buena fe.
En lo personal coincido en que
los juzgadores, al impartir justicia
deben estar atentos a los principios,
reglas y virtudes judiciales que
rigen su actuar, no obstante su
función se debe concebir de forma
conjunta con los abogados, quienes
como impulsores del ejercicio
jurisdiccional, debemos tener
presente que la ética comienza con
nosotros mismos, por lo que a su
vez, debemos regir nuestro actuar
bajo aquellos principios y valores
que dignican nuestra profesión,
empleando como una guía nuestro
propio Código de Ética Profesional
de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados.
BOLETINES COMISIONES
ÉTICA PROFESIONAL
Y DERECHO
DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 29 de
agosto de 2018.
ORADOR INVITADO: Lic. Luisa
María Alcalde Luján.
de 150 Tribunales Constitucionales
que existen actualmente en el mundo,
se debe considerar que aquella tiene
un largo camino por recorrer,
muestra de ello es la jurisprudencia
emitida por nuestra Primera Sala
cuyo rubro es: DIGNIDAD
HUMANA. CONSTITUYE
UNA NORMA JURÍDICA QUE
CONSAGRA UN DERECHO
FUNDAMENTAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS Y NO
UNA SIMPLE DECLARACIÓN
ÉTICA, de fecha 2016, la cual en
concordancia con la reexión de
nuestro orador, es desafortunada
ya que se deja a la ética como algo
accesorio, lo que es incorrecto
porque no es dable excluir a la
dignidad de la ética, máxime de
que ésta última es la que le da vida
al Derecho.
En consecuencia, las autoridades no
deben analizar qué derecho humano
se viola, más bien deben examinar,
a través de la dignidad humana,
qué derecho se transgrede. Sobre
todo porque la extrema justicia
no está apegada al Derecho, por
el contrario es preciso aplicar la
igualdad, ubicando las diferencias
que cada persona tiene en relación
con un hecho, estando obligados
los jueces a apartarse de aplicar la
norma cuando ésta es violatoria de
los derechos humanos.
Por ejemplo, en Venezuela existe
una validez formal sobre la validez
ética, es por eso que tanto los
derechos humanos como el país en
general se encuentran en declive,
demostrándonos que hacer cumplir
las leyes, aunque sean injustas no es
la mejor solución.
Por lo anterior, nuestro ponente
invitó a los presentes a reexionar
si puede ser feliz una persona sin la
libertad de expresión, o si puede ser
feliz una persona sin la libertad para
dedicarse a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos. A lo que todos los
asistentes a la sesión, en unísono
contestaron negativamente, por lo
que se denió que “hoy los derechos
humanos se traducen en la felicidad
de las personas”. Luego entonces,
los juzgadores tienen la obligación
de buscar respuestas a un caso en
concreto que causen felicidad al ser
humano que recurre a la justicia.
Arribándose a la conclusión de
que lo más complicado para
quienes ejercemos el Derecho, es
desentrañar el sentido de la norma,
respetando en todo momento
la dignidad, debiendo ser muy
cuidadosos en este ejercicio, ya que
una interpretación literal nos podría
llevar a los absurdos.
Para ilustrar lo anterior, el Dr.
Arellano explicó que en aplicación
a la equidad, esto es la justicia en
el caso en concreto, el derecho
de visitas y convivencias debe ser
entendido como un derecho, pero
no como un derecho de los padres,
sino del menor, estando entonces
facultados los juzgadores para
incluso modicar la litis, siempre y
cuando se realice en todo momento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR