Ética profesional y derecho penal

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas78-80
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
78
BOLETINES COMISIONES
ÉTICA PROFESIONAL
Y DERECHO PENAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 13 de
septiembre de 2018.
ORADORA INVITADA: Mtra.
Claudia Aguilar Barroso.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
El esquema de
seguridad ciudadana
y procuración de
justicia en el nuevo
régimen jurídico de la
Ciudad de México.
SEGUIMIENTO:
Nuestra expositora, quien es
coordinadora de la Comisión
Ciudad de México, comenzó la
sesión conjunta explicando que para
reexionar sobre el contenido de
esta sesión, es indispensable analizar
diversos aspectos que distingue
la constitución de la Ciudad de
México, la cual entrará en vigor
el 17 de septiembre de este año,
entrando a su vez en funciones el
Primer Congreso de la Ciudad, y
que será el marco normativo para
los capitalinos.
Al respecto, en nuestra primera
constitución, se dejará a un lado el
concepto de seguridad pública y se
implantará el concepto de seguridad
ciudadana, cuya modicación en un
inicio se percibió como un atentado
contra el mandato de nuestra Carta
Magna. Esto en razón de que es el
el que se refiere exclusivamente
a la seguridad pública, en donde
además se diseña la política pública
en materia de seguridad a nivel
nacional, se dene la prevención
de los delitos, su investigación
y persecución. Sin embargo, el
referente de seguridad pública ya
ha tenido un suficiente desgaste
político pues trae aparejada hacia
el gobernado una percepción de
insuciencia y de falta, por lo que
inconcusamente se trataba de un
concepto ya superado.
En cambio, el concepto de
seguridad ciudadana se adoptó con
el propósito de ajustarse a estándares
internacionales y a las directrices de
los organismos especializados en la
materia, por lo que su denición
es más amplia ya que “pone a la
persona en el centro del actuar de
la autoridad”, siempre teniendo
en mente al ciudadano, incluso
en el contexto de situaciones de
emergencia o de desastre, lo que
básicamente permite que los agentes
del Estado entiendan el ius ponendi
bajo la perspectiva de derechos
humanos.
Ahora bien, la constitución de la
Ciudad de México, especícamente
en su artículo 14, contempla un
cúmulo de disposiciones relativas
a la ciudad segura; disposiciones
que se dividen en seguridad urbana
y protección civil, seguridad
ciudadana y la prevención de la
violencia del delito.
No obstante, de acuerdo a la opinión
de nuestra oradora, es claro que el
Jefe de Gobierno tiene la dirección
absoluta de las instituciones de
seguridad pública, con la excepción
constitucional enmarcada para el
Presidente quien tiene al mando la
seguridad de aquel lugar en el que
se encuentre, por lo que indicó que
el cambio relevante reside en que
ya no se requiere que sea el titular
del ejecutivo federal quien apruebe
el nombramiento o la remoción
del Procurador General de Justicia,
ni mucho menos que designe al
servidor público a cargo de estas
funciones.
Por otra parte, de forma puntual
señaló que los componentes de
la seguridad ciudadana serán los
siguientes:
1.- Prevención
2.- Investigación
3.- Sanción de fracciones
administrativas y persecución
de delitos.
5.- Impartición de justicia
6.- Reinserción social
7.- Acceso a una vida libre de
violencia y,
8.- La protección de las personas
frente a riesgos y amenazas
Asimismo expuso que la constitución
local anuncia algunos principios
que van a regir la seguridad
ciudadana, destacándose el carácter
civil, disciplinado, profesional,
la atención, la transparencia y la
garantía del ejercicio de los derechos
humanos y libertades, así como la
convivencia pacíca.
Sumado a lo anterior, se instaurará
un servicio profesional de carrera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR