ETICA PROFESIONAL

AutorTeodoro J. Harrsch Amerena
Páginas78-79
La Barra 110 Octubre 2019 - Enero 2020
78
es perfectible, pero es un buen
resultado considerando la coyuntura
política tan complicada.
En el país, tenemos Estados que
jamás han aplicado una extinción
de dominio, y por otro lado algunos
como el Estado de México, Nuevo
León y la Ciudad de México que
han logrado precedentes muy
importantes en este tema. Lo que
busca la nueva ley es crear una
norma de aplicación nacional que
facilite su uso en el combate al
crimen organizado.
Asimismo, nos explicó que la acción
es autónoma del derecho penal, en
atención a la petición e intervención
del Alto Comisionado de la ONU
para el combate al crimen organizado
y las drogas; esto es, la acción de
extinción de dominio estará a cargo
del Ministerio Público, pero el
proceso se realiza de forma separada,
por la vía civil.
Uno de los cambios frente a la
ÉTICA PROFESIONAL
Por: Teodoro Harrsch Amerena
FECHA DE SESIÓN: 15 de
agosto de 2019
ORADORA INVITADA: María
del Rosario Barrios Luna.
CONTENIDO DE LA
SESIÓN:
Enfoque ético de
la Ley de Extinción
de Dominio a la Luz
del Grupo Parlamentario
del PRI en el Senado
de la República
SEGUIMIENTO:
Al comenzar su exposición, la Lic.
Barrios nos comentó que la gura de
la extinción de dominio fue tomada
del Common Law americano y
prevista en México como una acción
de derecho civil pues se ejerce sobre
un derecho real.
Esta es una arma muy ecaz contra
el combate al crimen organizado,
sin embargo es de uso excepcional,
pues podría entenderse como una
violación grave al derecho humano
de propiedad, al tratarse de la
BOLETINES COMISIONES
Rodrigo García Torres Trueba
y Jorge Sepúlveda García.
Carlos Alberto Vélez Rodríguez.
Asistentes.
pérdida de un derecho sobre bienes
cuya legítima procedencia no pueda
acreditarse o que sean objeto, medio
o producto de un hecho ilícito.
Al narrar los antecedentes de la
Ley, nos comentó que ésta surge de
varios comentarios de la Secretaría
de Gobernación y de la Procuraduría
General de la República que
tardaban hasta 12 años en obtener
una sentencia condenatoria en
extinción de dominio, pues la acción
estaba ligada y depende de una
carpeta de investigación, lo que en
la práctica la tornaba imposible de
aplicar.
Nos platicó que la ley nacional fue
el resultado de un intenso debate
en el Congreso, la cual ciertamente

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