Ética profesional

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas46-49
La Barra 107 Diciembre 2018 - Enero 2019
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muy atinadas; en la primera de ellas
refirió que si bien las cuestiones
éticas son relevantes para los aspectos
jurídicos, cuando se hace alusión
al Código de Ética, no se debe
entender como una referencia a las
cuestiones propiamente jurídicas,
sino a la conducta que debe tener el
abogado en su ejercicio profesional.
Y en la segunda, puntualizó que
en el terreno jurídico podemos
confundir los aspectos relativos al
ejercicio profesional con cuestiones
meramente mercantiles, sin
embargo, ni el cobro de honorarios
ni la publicidad tienen que ver
con la flexibilidad o las normas
jurídicas que regulan las cuestiones
mercantiles, ya que aunque la
prestación del servicio profesional
se inscribe dentro de los actos de
contenido económico, el ejercicio
profesional no tiene el carácter de
servicio mercantil, pues la nalidad
de nuestra profesión no es la
percepción de los honorarios, sino
el desempeño de una función social.
Una vez aclarado lo anterior, y en
lo atinente a los honorarios, señaló
que por una parte, tanto el Código
Civil Federal como el Código Civil
para el Distrito Federal aún vigente,
establecen algunos parámetros
semejantes a los que establece
nuestro Código de Ética, esto en
razón de que por una inveterada
tradición que surge en el siglo 13,
la fijación de los honorarios se
establece sobre bases consideradas
como razonables.
Así, cuando fue redactado nuestro
Código de Ética se tomaron en
consideración diversos aspectos,
como el reconocimiento de aquellos
principios y valores constitutivos
de la profesión que han estado
presentes a lo largo de los siglos,
por lo que la Comisión Redactora
hizo un esfuerzo por llevar los
principios éticos a las normas de
comportamiento del abogado.
Debiéndose observar que el artículo
el Capítulo Sexto del Código de
Ética, como correlativo, se reeren
a los honorarios y gastos; ambos
infiriendo que existe previo a su
cobro, un acuerdo de voluntades
ÉTICA PROFESIONAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 22 de
noviembre de 2018.
ORADOR INVITADO: Lic.
Cuauhtémoc Reséndiz Núñez.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
Honorarios y
publicidad a la luz
del Código de Ética
de la BMA.
SEGUIMIENTO:
Para nuestra última sesión de este
año, nos acompañó como orador el
Lic. Cuauhtémoc Reséndiz, quien
es nuestro Subcoordinador de la
Comisión de Ética Profesional y
quien participó directamente en la
Comisión Redactora del Código
de Ética Profesional de la Barra
Mexicana, Colegio de Abogados,
publicado en el 2017.
Antes de iniciar con su ponencia, el
Lic. Reséndiz realizó dos precisiones
BOLETINES COMISIONES
Eduardo Díaz Gavito.Luis Alfonso Madrigal Pereyra y
Gonzalo Alarcón Iturbide.
Carlos Alberto Figueroa Sánchez y
Cuauhtémoc Reséndiz Núñez.

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