Ética profesional. 27 de octubre de 2017

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas57-58
Boletines Comisiones La Barra 57
abogados, cuyos servicios se pretendan contratar, el
tener un Código de Ética.
Como conclusión me permito citar una de las más
recientes tesis aisladas en materia Constitucional y
Administrativa, publicada en el mes de enero de 2017 en
el Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es:
“SECRECÍA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE
UN ABOGADO Y SU CLIENTE. ES APLICABLE
A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE
COMPETENCIA ECONÓMICA”, la cual establece
que “una condición esencial para que el secreto
profesional pueda producirse, consiste en la puntual
condencialidad de las comunicaciones entre defensor
y defendido, dado que el primero requiere de toda la
información necesaria y, el segundo, de la conanza
de no quedar expuesto por proporcionarla, en la
inteligencia de que este privilegio no opera cuando
existan indicios que puedan implicar al abogado ya no
como defensor, sino como copartícipe de un ilícito”.
ÉTICA PROFESIONAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 27 de octubre de 2017
ORADORES INVITADOS: Julissa Reynoso, Kelly A.
Librera y Marcelo M. Blackburn.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Normativas de
cumplimiento y la Ley estadounidense sobre
prácticas corruptas”.
SEGUIMIENTO:
Nuestros tres expositores, quienes son socios de la
distinguida Firma Winston & Strawn, comenzaron
la sesión detallando los principios que rigen a la Ley
estadounidense sobre prácticas corruptas; la FCPA
(Foreign Corrupt Practices Act, por sus siglas en
inglés).
Por su parte, Kelly A. Librera señaló que la FCPA
es una ley federal que por una parte contiene
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disposiciones anti soborno, mientras que por otro
contiene diversas reglas de mantenimiento de registro
y controles internos cuyos alcances de aplicación se
reeren a conductas corruptas realizadas directamente
o a través de un representante, tanto dentro como fuera
de los Estados Unidos de América.
Así, existen tres tipos de “entes” cubiertos por las
disposiciones de la FCPA, los cuales pueden ser
objeto de actuaciones judiciales cuando hagan uso de
los correos de Estados Unidos o cualquier otro medio
o instrumento de comercio interestatal, para llevar a
cabo un pago sobornando a un funcionario
extranjero, una promesa de pago o una
autorización de pago para obtener
o retener un negocio o cualquier
benecio:
1. Los emisores.- Que
puede ser cualquier empresa
(y sus funcionarios, directores,
empleados, representantes y
accionistas) que tenga valores que
se coticen en un mercado de valores
de los Estados Unidos y que esté requerida
por la Comisión de Mercados y Valores de
Estados Unidos; la SEC (Securities and Exchange
Commission, por sus siglas en inglés)
2. Los entes locales.- Entendidos como una persona
nacional o residente de Estados Unidos o bien
una persona moral constituida bajo el régimen
norteamericano, cualquier tipo de sociedad,
asociación, deicomiso o empresas unipersonales
o cuyo asiento principal de negocios se
encuentre en Estados Unidos (y sus
funcionarios, directores, empleados
representantes y accionistas).
3. Personas o entidades.-
Aquellas personas extranjeras
que actúan dentro de los Estados
Unidos.
Posteriormente, Marcelo M.
Blackburn aclaró que si bien es cierto
la FCPA prohíbe a las compañías de
Estados Unidos o a cualquiera de sus subsidiarias,
(independientemente de donde se encuentren ubicadas
sus operaciones y/o sus empleados), el propiciar ya
sea directa o indirectamente un soborno, no menos
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