Ética profesional. 19 de octubre de 2017

AutorLidia Monsalvo Álvarez
Páginas55-57
Boletines Comisiones La Barra 55
Honor para su publicación, más aún no debemos
detenernos hasta que sea obligatorio para todos los
abogados en general, pues será hasta ese momento que
los lineamientos adquieran un valor como tal.
Asimismo, explicó que el método utilizado para la
elaboración del citado proyecto fue el comparativo,
destacándose entre las fuentes comparadas el Derecho
Alemán, el Inglés, de la Comunidad Europea y el de
Estados Unidos, el cual desde su punto de vista es el
más extenso y desarrollado.
El ponente, partió de la premisa de que
en nuestra legislación se contemplan
una serie de actos provenientes
del juzgador para acceder a cierta
información privilegiada, siendo
que no existe un régimen lo
sucientemente claro que pueda
servir de escudo para las partes,
a n de preservar intocada dicha
información.
Tan es así que el expositor ejemplicó
una visita de vericación en donde la autoridad
investigadora puede interferir, ante indicios de
prácticas monopólicas, para descargar el contenido de
la computadora de un abogado, quien si objeta puede
ser incluso multado.
Resultando innegable que es el abogado quien se hace
de información relevante, la cual entre otras labores;
estudia, investiga, y de acuerdo al órgano que analizará,
diseña de acuerdo a su habilidad forense; una estrategia
de defensa.
Luego entonces no se debe perder de vista la
importancia de proteger tal información para el diseño
de una estrategia. Sobre todo para que el abogado
pueda “nutrirse fielmente” de lo confiado por su
cliente, pues lo deseable es hablar con total apertura
y franqueza. De lo contrario, se vería afectada la
calidad de cómo un abogado analiza y documenta la
información brindada por su cliente.
Ahora bien, nuestro distinguido expositor de forma
muy asertiva señaló que para que el secreto profesional
sea precisamente secreto profesional, éste tiene que
cumplir con tres requisitos en especíco:
1.- Debe ser secreto.- Es decir que si alguien más lo
conoce, evidentemente ya no se trata de un secreto,
pues tácitamente se renunció a el.
ÉTICA PROFESIONAL
Por: Lidia Monsalvo Álvarez
FECHA DE SESIÓN: 19 de octubre de 2017
ORADOR INVITADO: Francisco González de Cossío.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Secreto profesional:
análisis del proyecto de criterios de interpretación
del Código de Ética Profesional al respecto”.
SEGUIMIENTO:
Nuestro Subcoordinador de la Comisión de
Ética Profesional, el Lic. Cuauhtémoc
Reséndiz inició la sesión reriendo
que el secreto profesional se
encuentra regulado en los artículos
22 al 26 del Código de Ética
Profesional de la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, siendo que
los “criterios de interpretación”,
apoyan el esfuerzo conjunto que
decide los lineamientos que deben
regir nuestra conducta en el ejercicio
profesional.
Por su parte, nuestro orador el Lic. Francisco González
de Cossío manifestó que si bien el esfuerzo invertido en
el “Proyecto de criterios de interpretación del Código
de Ética” ha sido arduo y muy benecioso, el mismo
es aún inconcluso, pues es necesaria la pendiente
aprobación del Consejo Directivo y de la Junta de
“continuar la prestación de sus servicios si concurren
circunstancias que puedan afectar su plena libertad e
independencia”.
En lo personal, considero que en casos graves e incluso
inminentemente desfavorables, los abogados debemos
evitar tajantemente ser cooperadores de una conducta
no ética, fortaleciendo nuestro litigio a través del
estudio intenso, dedicación entusiasta y actualización
constante de nuestros conocimientos jurídicos a la luz
de los principios éticos, a efecto de dignicar nuestra
profesión.
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