Ética del Ministerio Público. Virtudes Ministeriales

AutorJavier Saldaña Serrano
CargoDr. en Derecho por la Universidad de Navarra, Pamplona, España
Páginas299-304
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Ética del Ministerio Público. Virtudes
Ministeriales
Saldaña Serrano, Javier
México, Flores Editor, UNAM, 2014, 95 pp.
La ética aplicada es un área del conocimiento de aparición relativamente
reciente, ya que es en la década de los años setenta (del siglo pasado) cuando
diversos sectores como la bioética, la ética ambiental y la ética profesional
son aglomerados bajo el mismo término, esto es, la ética aplicada; la cual
“al hacer referencia a un análisis ético de situaciones precisas, destaca la
resolución práctica. La importancia se da aquí al contexto, al análisis de
las consecuencias, a la toma de decisiones”.1 Entonces, la ética aplicada
que responde al fenómeno de la profesionalización del ámbito laboral y
reexiona éticamente acerca de las diferentes profesiones recibe el nombre
de ética profesional.
Así pues, la ética profesional busca dar respuestas a la problemática
socio-profesional que enfrentan los miembros de una misma actividad, ya
sea analizando la importancia social de la misma, las responsabilidades de
los integrantes de tal profesión, su función y objetivos, o bien, determinado
los valores necesarios para el mejor desarrollo de las profesiones. En
ese sentido, el libro Ética del Ministerio Público. Virtudes Ministeriales
del doctor Javier Saldaña Serrano es un buen ejemplo de la ética de las
profesiones jurídicas, pues es un ejercicio a través del cual se analizan las
virtudes necesarias para que un Ministerio Público2 pueda ser calicado
como un buen profesional del derecho.
El libro inicia con el Planteamiento del problema, en donde el autor
señala los principales problemas a los que se enfrenta quien pretenda
abordar el tema de la ética del Ministerio Público: a) la escasa información
1 Canto-Sperber, Monique (dir.), Diccionario de ética y losofía moral, trad. de Carlos Ávila
et al., México, Fondo de Cultura Económica, 2011, t. I A-J, p. 576.
2 La gura del Ministerio Público es estudiada a partir de una doble visión: como la institución
jurídica encargada de la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal, así como la
persona o sujeto –agente– que encarna o representa a la institución.
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biblohemerográca existente, y b) el poco interés que han tenido los teóricos
de derecho acerca de la ética referida a la profesión jurídica, en especial de
áreas relacionadas con el Derecho Penal como es el caso del Ministerio
Público. Pese a ello, también reere “un cierto despertar de tal indiferentismo
o escepticismo” (p. 2), sobre todo a partir de la implementación de
especialidades o maestrías y de publicaciones encaminadas a la formación
del Ministerio Público y el personal que trabaja con él.
Además, ante este renovado interés por la ética el doctor Saldaña Serrano
se cuestiona lo siguiente: “¿Por qué se ha desestimado el argumento ético
para la función del Ministerio Público? ¿Cuál es la razón por la que siendo
una de las más importantes e insignes instituciones del Estado de Derecho,
no se le ha otorgado la relevancia Ética que merece?” (p. 2). Aunque las
respuestas pueden ser diversas, para él la más probable se centra en “creer
erróneamente que el Derecho, por sí solo, es suciente para vivir en una
sociedad armónica, solidaria, respetuosa de los derechos de las personas y
de las reglas del juego democrático” (p. 3). Sin embargo, “el problema del
deterioro social no radica esencialmente en el Derecho, […sino] en algo de
mucha mayor trascendencia y signicado, en algo que está más allá de la
estructura institucional de las leyes, ese algo es la Ética, la acción moral de
personas, instituciones y sociedades” (p. 7).
En el segundo apartado de la obra, Lo que la ética del Ministerio
Público no es en este trabajo, se puntualiza lo que debe entenderse por Ética
del Ministerio Público, la cual es concebida como una “serie de deberes
deontológicos, principios, reglas y virtudes del comportamiento humano
que ha de poseer tal servidor público para realizar de manera ‘excelente’
su actividad profesional” (p. 12). En cuanto a la tercera parte, Aparición,
evolución y cambios constitucionales de la gura del ministerio público en
México, centra su atención en la gura del Ministerio Público, indagando
acerca de su origen en nuestro país, mismo que vincula a dos inuencias
históricas: la herencia española y la inuencia del derecho norteamericano.3
De tal forma, por un lado en el Derecho Colonial el scal “tenía como
misión esencial defender y proteger a los indios en los pleitos civiles, y
reclamar su libertad en los asuntos penales, con independencia de su sexo
y condición social” (p. 16); y por el otro, en el Derecho norteamericano las
3 El autor advierte la existencia de voces que reeren una ascendencia francesa de la gura del
Ministerio Público.
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instituciones que formaban parte del Ministerio Público representaban los
intereses de la nación y la sociedad. En tal virtud, “se puede perfectamente
armar que si por algo había de caracterizarse al scal y al Ministerio
Público después es precisamente por ese profundo compromiso por la
persona, por esa benignidad y lantropía propia de quien tiene en sus manos
los más elementales derechos de las personas” (p. 17).
La cuarta sección del texto, El humanismo del Ministerio Público en
la historia constitucional mexicana, hace una revisión de la gura del
Ministerio Público en algunos textos constitucionales mexicanos, como
son: el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
(mejor conocida como Constitución de Apatzingán de 1814), así como las
Constituciones Federales de 1824, 1857 y 1917. Arribando a la conclusión
de que “al menos los anteriores al actual texto fundamental, la gura del
Ministerio Público estuvo siempre vinculada a una serie de principios
éticos o morales, los cuales tendrían que hacer suyos al ejercer su función.
Principios estos como la ‘defensa de las personas’; el ‘resguardo del interés
nacional’; la ‘persecución de los delincuentes’; la ‘protección de la libertad’,
etcétera” (p. 25).
En el quinto apartado, ¿Es necesario ser una persona ética para ser
Procurador o Agente del Ministerio Público?, el autor se pregunta sobre
la necesidad de contar con un Procurador o Ministerio Público con
características éticas para ocupar tales cargos, a lo que responde de forma
inmediata con un velado sí, pues “se requiere hoy que estas instituciones
gocen de una fuerte solidez, la cual comienza con la calidad humana y
decencia de quienes las encabezan” (p. 27). De tal forma, analiza los casos
de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público Federal,
así como del Procurador de Justicia del Distrito Federal y del Ministerio
Público del Distrito Federal; el primero con base en el inciso “A” del artículo
102 de la Constitución federal y de la Ley de la Procuraduría General de la
República; mientras que el segundo atendiendo a la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Después de revisar los mencionados textos normativos, el autor resalta
la expresión buena reputación, indagando en la sexta parte del estudio, ¿Qué
signica la expresión “buena reputación” para ser Ministerio Público?,
acerca del sentido que puede tener dicho término y cuál es su contenido.
En ese contexto, parte de considerar que “una de las mayores dicultades
a la que se enfrenta la expresión ‘buena reputación’, [citando a Pedro J.
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Bosch] que esta es ‘otro concepto tristemente irrelevante hoy en día’” (p.
33). No obstante, le resta valor a dicha armación, en especial porque
“hoy, la integridad de las personas es doblemente necesaria, […ya que] la
buena reputación se alcanza con la acumulación de un conjunto de virtudes
personales o hábitos buenos” (p. 34).
Como resultado, el doctor Saldaña Serrano identica una serie de
virtudes personales o hábitos buenos que caracterizan a la buena reputación:
excelencia, humanismo, honestidad, delidad a la palabra dada, lealtad,
prudencia, generosidad. Así, “el contenido de la expresión ‘buena reputación’,
que tendría que tener cualquier funcionario público, especialmente el
Ministerio Público, vienen determinado por ese reconocimiento que se hace
de él dada la serie de virtudes que practica” (p. 38).
El séptimo apartado de la obra, Personas, virtudes y códigos de ética de
las procuradurías, nos presenta la parte medular del trabajo, pues el tema
central son las virtudes ministeriales y considera que éstas “jan su atención
en ‘las personas’ que encarnan la institución, y es así que solo en el cambio
de actitud personal es donde exclusivamente es posible subvertir la mala
imagen del Ministerio Público” (p. 42). Es por ello que ante la pregunta de
qué virtudes y cuáles son propias del Ministerio Público, el autor acude al
Código de Conducta de la Procuraduría General de la República (publicado
el 16-12-2005), el cual señala las siguientes: eciencia, honradez, lealtad,
trasparencia, respeto a la dignidad de las personas, solidaridad institucional
y certeza.
De igual forma, el Código de Ética para los Servidores Públicos de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (acuerdo A/008/2011)
incluye como virtudes ministeriales las siguientes: eciencia, honradez,
el respeto a los Derechos Humanos, honestidad, trasparencia y rendición
de cuentas, ecacia, disciplina, lealtad, discreción, tolerancia, empatía,
responsabilidad social, solidaridad, decoro y presentación personal,
proactividad y liderazgo. Ante este panorama, se proponen algunos
ejemplos de virtudes ministeriales, mostrando el aspecto práctico que las
mismas tienen en el día a día del trabajo ministerial.
En primer lugar vincula las virtudes ministeriales con las funciones
del Ministerio Público, poniendo especial énfasis en las relacionadas con
la jurisdicción, en donde la autoridad ministerial debe cuidar por: “i) El
ejercicio ecaz de la jurisdicción; ii) La defensa de la independencia de los
jueces; iii) la defensa de la integridad de sus atribuciones competenciales;
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y, iv) El auxilio judicial internacional” (pp. 44-45). Siendo la ecacia
y eciencia la virtud ministerial que mayor relación guarda en el ámbito
jurisdiccional, ya que “esta virtud signica tener un desempeño diligente
y expedito de las actividades que como Ministerio Público ha de realizar”
(p. 45).
Una segunda virtud ministerial es la vinculada con los Derechos
Humanos, ya que tanto el respeto a la dignidad de la persona como a los
Derechos Humanos son parte fundamental del trabajo llevado a cabo por
el Ministerio Público, de lo contrario se pueden aprobar “prácticas tan
perniciosa como la intencional mala integración de las averiguaciones
previas para justicar la discriminación de las personas, la tortura, la
desaparición forzada de seres humanos, igual que la trata de personas o, en
casos extremos, el desistirse por casos tan graves como la pederastia o el
tráco de personas u órganos” (p. 48).
A partir de la tercera virtud ministerial analizada por el doctor Saldaña
Serrano –la compasión–, encontramos un nexo entre valores, emociones y
virtudes; sobre todo si tenemos en cuenta que –a decir de Victoria Camps–
“la compasión es la emoción más aprobada por la tradición losóca a lo
largo de los años”.4 Además, la compasión se estudia a partir de su relación
con el Derecho Civil, pues en dicha materia –en particular al tratarse del
aspecto familiar– se requiere de “una sensibilidad más elevada al de la
media, [exige] un mayor esfuerzo de susceptibilidad humana para alcanzar
a percibir la tragedia familiar y los desgarramientos que esto produce,
principalmente a los infantes” (p. 52).
Siguiendo con este tipo de virtudes ministeriales, en el libro se estudian:
la humildad, que debe caracterizar al Ministerio Público dejando de lado
cualquier tipo de vanagloria o reconocimiento injusticado; la fortaleza (o
valentía), entendida como la resistencia a “la inequidad e injusticia. De ahí
que el Ministerio Público ha de actuar siempre con ánimo imperturbable,
siendo igualmente valeroso, incorruptible y vigoroso en su labor” (p. 65);
la honradez, honestidad y responsabilidad social, con base en lo señalado
–de cada una ellas– en el Código de Ética para los Servidores Públicos
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; la solidaridad
institucional y virtudes relacionadas con el Derecho Administrativo
(discreción, tolerancia, liderazgo, etc.).
4 El gobierno de las emociones, Barcelona, Heder, 2011, p. 131.
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También se revisa a la “conciliación” como virtud del Ministerio Público
en el Derecho Civil, pero la he dejado fuera del anterior listado porque la
misma no necesariamente comprende una emoción o valor, pues como el
autor explica, esa virtud “tiene por nalidad servir de remedio a situaciones
en conicto” (p. 60), esto es, actuar como un mediador. Además, dicha
virtud se enuncia en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República en los siguientes términos: “en aquellos casos
en que la ley lo permita, [el Ministerio Público en la averiguación
previa5 deberá] propiciar la conciliación de los intereses en conicto,
proponiendo vías de solución que logren la avenencia”.
Antes de concluir el autor estudia –en el apartado ocho– una serie
de principios deontológicos que –a su decir– complementan la Ética del
Ministerio Público y sin los cuales ésta quedaría incompleta. De hecho
considera “que son estos principios los que guían y actúan como criterios
rectores de la actuación ministerial” (p. 71); aunado a ello sostiene que “solo
un Ministerio Público que es capaz de hacer suyo el tema de las virtudes,
es el único que puede entender, y por tanto cumplir a cabalidad, con los
principios deontológicos propios de su profesión” (p. 71). En consecuencia,
repasa una serie de principios que logra identicar tanto en las leyes como
en los códigos de ética del Ministerio Público, estos son: la buena fe, la
legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio y la
dependencia jerárquica, el profesionalismo, la oportunidad y ecacia.
Después de todo, para el doctor Saldaña Serrano “el Ministerio Público
excelente ha de poseer una serie de virtudes ministeriales que lo identiquen
como tal, y las cuales necesariamente le han de servir para actualizar los
principios deontológicos que rigen su actividad” (p. 89); unas y otros se
deben entrelazar para lograr que el Ministerio Público sea una persona
Ética.
Gonzalo Santiago Campos*
5 El lector debe tener en cuenta que con la implementación del sistema acusatorio la
denominación de averiguación previa ha sido sustituida; ahora el proceso penal comienza con
una etapa preliminar o de investigación, en la cual se inicia, precisamente, la investigación y se
forma o integra una carpeta de investigación.

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