Etapas y fases del procedimiento penal acusatorio a la luz del Código Nacional de Procedimientos Penales

AutorGerardo García Silva
CargoDoctor y maestro en Derecho por la UNAM, maestro en Ciencias Penales con especialización en Ciencia Jurídico Penal por el INACIPE, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), nivel I, capacitador certificado en razón de sus méritos por la Secretaría Técnica del Consejo de ...
Páginas87-115
JURÍPOLIS, año 2015, No. 17 87
Etapas y fases del procedimiento penal acusatorio
Gerardo García Silva1
En la puerta de cada sala hay un ujier y, conforme
avanzas, los que vas encontrando son más poderosos
que los que dejaste atrás […] El hombre de provincia
no pensaba encontrar tantas dificultades; creía que la
ley debía ser accesible a todo el mundo y en todo mo-
mento […] Entonces el ujier le da un taburete y le
hace tomar asiento a un lado de la puerta. Está allí
sentado desde hace muchos años.
El Proceso (1925) FRANZ KAFKA
Introducción
El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral, supone rees-
tructurar el actual proceso penal bajo principios, estándares e instituciones que
tutelen derechos y garantías de los gobernados.
Bajo este nuevo sistema, la presunción de inocencia y la libertad son algunos
de los pilares que sostienen el nuevo procedimiento penal, por lo que toda afecta-
ción a los derechos y garantías de los gobernados, deberá ser cautelada y justifica-
1 Doctor y maestro en Derecho por la UNAM, maestro en Ciencias Penales con especialización
en Ciencia Jurídico Penal por el INACIPE, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), nivel I, capacitador certificado en razón de
sus méritos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal (SETEC), profesor investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales
(INACIPE), director fundador de la Clínica Penal bajo el sistema acusatorio en el Instituto Tecnológico
de Estudios Superiores de Monterrey, en los Campus Ciudad de México y Santa Fe.
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da ante los ojos de las partes y de la sociedad, de tal manera que resulte un
proceso más democrático y garantista.
Con base en estas premisas se construye un proceso penal de corte acusato-
rio, adversarial y oral, que implica la conformación de una serie de principios,
instituciones, funciones y metodologías que buscan asegurar los derechos y garan-
tías de los gobernados.
Uno de los aspectos que más llama la atención de esta reforma es la oralidad
de los procesos. Se piensa que la oralidad es la característica principal del sistema
acusatorio, sin embargo, ésta solamente sirve como mecanismo para articular
principios como la publicidad, la inmediación, la continuidad, la concentración, la
igualdad, la contradicción. De acuerdo con el artículo 20 constitucional, apartado
“A”, fracción décima: Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las
audiencias preliminares al juicio. Por lo que la preparación de los operadores del siste-
ma —Ministerio Público, Defensores (privados o públicos) y Juzgadores— es
fundamental, ya que se estima que solamente el 10 por ciento de los casos llega-
rán a la etapa de juicio, el resto de los casos serán atendidos en las etapas previas.
El procedimiento penal que mandata la reforma constitucional de 18 de junio
de 2008 se encuentra estructurado en tres etapas: Investigación, Intermedia y de
Juicio, cada una a su vez se subdivide en fases dentro de las cuales las partes lle-
van a cabo diversas actuaciones procesales. Este artículo pretende hacer una des-
cripción genérica de estas etapas, fases y actividades, a la luz del Código Nacional
de Procedimientos Penales (CNPP), lo que pretende contribuir en la difusión y
comprensión de la importancia y trascendencia de las mismas.
I. Etapas y fases del procedimiento penal
El procedimiento penal de corte acusatorio, adversarial y oral, que deriva de
la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, estructura un procedimiento
penal que busca de manera importante la realización de ciertos objetivos genera-
les, los cuales se expresan en el artículo 20 Constitucional de la siguiente forma:
Artículo 20.—El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el
delito se reparen;
esa misma idea, en la que como puede apreciarse, no sólo se trata del objetivo,
sino de la forma en que éste debe lograrse.

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