Acuerdo relativo a la autorización provisional para venta de lotes de la Etapa 3 del Fraccionamiento de tipo popular denominado 'Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago', ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 72 PERIÓDICO OFICIAL 11 de enero de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 25 de septiembre de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización provisional para venta de lotes de la Etapa
3 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección
Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY
ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30
FRACCIÓN II INCISO D) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 198 A 204
DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de autorización provisional para venta de Lotes de la Etapa 3
del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección
Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional
expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones
relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen
variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes
que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre
otras.
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la
del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se
pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras
circunstancias.

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