La etapa intermedia o de preparación del juicio oral

AutorJahaziel Reyes Loaeza
Cargo del AutorJuez coordinador del Juzgado de Garantía del Distrito Judicial de Tlaxiaco, Oaxaca.
Páginas251 - 306

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Introducción

El1 Nuevo Proceso Penal oaxaqueño, establece como se ha venido analizando en páginas anteriores, tres grandes etapas, que son: la fase preliminar, también conocida como de investigación, en la cual el fiscal hará la recolección de los medios probatorios necesarios para determinar si formula o se abstiene de una acusación por un delito específico en contra de una determinada persona; enseguida, tenemos la etapa intermedia, también conocida como de preparación del Juicio Oral, que consiste en el control jurisdiccional de la acusaciónPage 252y el filtro, por así decirlo, de las pruebas recabadas en la etapa anterior, esto, en aplicación del alcance del principio de presunción de inocencia en el ámbito probatorio, ya que las pruebas que deban ser desahogadas en el debate, necesariamente deben pasar por un tamiz de legalidad o constitucionalidad, así como de pertinencia de prueba; y, finalmente, la etapa de Juicio Oral, que es la máxima expresión de la implementación del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial, pues en ella, son desahogadas las pruebas que se admitieron en la etapa anterior y el tribunal decidirá sobre la condena o absolución de una persona, por el delito que formule la acusación el fiscal.

Ahora, lo relevante en el presente punto es analizar de manera completa todos, cada uno de los momentos de la fase intermedia, tanto en la fase escrita, como en la fase oral, para poder captar su esencia y comprender así sus fines.

Previo al análisis de lo anterior, es menester referirse a las distintas connotaciones que se le han dado a esta etapa de preparación del Juicio Oral, en los distintos lugares en donde se aplica el Sistema Acusatorio Adversarial. Así tenemos que se dividen en tres grandes grupos sobre el control de la acusación. El primero, que se origina con la apertura directa, en cuyo caso no existe posibilidad para la defensa o el imputado de rebatir el mérito de la acusación del Ministerio Público, sino únicamente puede realizar alegaciones que afecten el procedimiento mismo, pero no a la acusación, como el sobreseimiento temporal, que en nuestra legislación mexicana lo conocemos como suspensión del procedimiento.

El segundo, es una variante del anterior, pues la acusación sólo podrá ser analizada cuando exista oposición expresa de la defensa o del imputado sobre su mérito, consecuentemente, de no existir tal, se pasaría de manera directa al Juicio Oral, dicho en otras palabras, la fase intermedia sólo podrá originarse cuando la defensa o el imputado la soliciten, siendo por ello una etapa variable del proceso, ya que puede o no puede darse su celebración, dentro de los países que adoptan este sistema encontramos a Costa Rica y Argentina.

En el tercer sistema, se establece la existencia o celebración de la etapa intermedia de manera obligatoria e ineludible, con independencia que exista o sea inexistente una oposición de la defensa sobre la acusación, siendo obligación del juez, en todo momento, analizar la acusación, tanto en su aspecto formal, como en cuanto a su mérito, y elimina la legitimación única para la defensa de provocar esa audiencia. Por tanto, el juez de garantía podrá rechazar la acusación cuando no encuentre mérito suficiente en contra de una persona llamada imputado, para llevarlo a un Juicio Oral, apareciendo en este sistema el llamado control negativo de la acusación que más adelante se analizará, al examinar el juez el elemento tanto fáctico como jurídico de la acusación formulada por el Ministerio Público; los países europeos generalmente son los que adoptan este sistema de control de la acusación, como Alemania, Italia y España.

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Siguiendo los lineamientos de este último sistema, el ordenamiento jurídico chileno, lo adopta con la variante de que el juez interviniente en esta fase, únicamente podrá analizar las cuestiones formales de la acusación y no así el mérito de su fundamento, de tal suerte que el juzgador no puede, en ningún caso, rechazar la decisión del fiscal de llevar a una persona a Juicio Oral.

Ahora, nuestro sistema procesal penal, siguió esta última postura al tener influencia germánica y chilena, sin embargo, más adelante se visualizará lo cuestionada que es esta postura, por lo que, se considera que efectivamente el control de la acusación es formal, pero excepcionalmente será negativo al analizar su mérito y por ende no será necesario llegar al Juicio Oral.

1. Finalidades de la etapa intermedia

A diferencia de la etapa preliminar, nuestro Nuevo Código Procesal Penal no establece cuál es la finalidad de la etapa intermedia, no obstante podemos decir que es el control de la acusación y la delimitación, en su caso, de los hechos que serán debatidos en el Juicio Oral, así como de las pruebas que deban desahogarse.

Álex Carocca A., citando a Maier, refiere que la finalidad de esta fase es:

“el control de los requerimientos conclusivos del Ministerio Público que hacen mérito del procedimiento preliminar. Allí se examina el fundamento de la acusación o del requerimiento de cierre del procedimiento y liberación de persecución al imputado o cierre provisional del procedimiento, decidiéndose si debe abrirse o cerrarse el procedimiento principal y aún más, existe la posibilidad de ordenar que se complementen las diligencias de la instrucción jurisdiccional.”2

Independientemente de la anterior finalidad principal, la etapa intermedia tiene consecuencias y finalidades concomitantes, pues la primera consecuencia para el fiscal será dar a conocer su decisión acerca de llevar o no llevar a una persona a Juicio Oral o, en otro caso, que se ponga fin al procedimiento, y dentro de las finalidades concomitantes podemos mencionar que, en un primer término, se concluye la fase preliminar y se fija en esta nueva etapa el thema decidendum y el thema probandum, es decir, que se establece cuál será el contenido del debate, precisamente los hechos presuntamente ilícitos que serán objeto de decisión en la sentencia que originaron la formación de la causa, y segundo, establecer sobre qué hechos deberá recaer la prueba que se desahogará en el debate, así como cuáles de ellos, no serán objeto dePage 254prueba, por haber convenido las partes sobre su acreditamiento por vía de los acuerdos o también conocidas convenciones probatorias.

Otra finalidad concomitante es purgar de vicios formales y materiales la acusación, para evitar alegaciones de la defensa o imputado y eventualmente de la víctima sobre éstos en el debate. Aparejado a lo anterior, tenemos que se calificarán las pruebas que ofrezcan las partes, para evitar que se desahoguen en el juicio aquellas impertinentes, las que tengan por objetivo acreditar hechos públicos y notorios o que tengan efectos puramente dilatorios, así como las que provengan de actuaciones declaradas nulas o que sean obtenidas con vulneración de garantías fundamentales.

Se fijará también el tribunal de Juicio Oral competente para conocer del debate, para que en un momento determinado el imputado o su defensor, de estimarlo pertinente y en caso de que se actualicen las hipótesis normativas, recusen a cualquiera de los jueces que integren el tribunal de decisión final, para evitar cualquier brote de parcialidad.

Como consecuencia alternativa al del control de la acusación, tenemos que esta etapa que nace como controladora de legalidad, puede convertirse en fase de juicio, precisamente en el supuesto de que las partes, de satisfacerse los requisitos legales establecidos, optan por la aplicación del procedimiento abreviado para resolver en definitiva el asunto y de juez tamizador de la acusación, se transforma en juez de decisión final sobre el mérito que funda la acusación.

2. Control “positivo/negativo” de la acusación

Como se indicó en líneas anteriores, existen tres sistemas de control de la acusación.

El primero que no permite un control en una fase autónoma, sino hasta el debate; otra, en la cual podrá ser cuestionada la acusación únicamente a petición de la defensa o del imputado, de tal forma que no puede el juez, motu proprio, analizarla, sino necesariamente requiere de la excitativa de la defensa o imputado; y finalmente aquél que establece como obligatoria la existencia de la fase intermedia, para que el juzgador analice la acusación, con independencia de que exista o sea inexistente la oposición de la defensa sobre aquélla, precisándose que dentro de este último aparece una bifurcación entre el sistema germánico y el chileno, pues en el primero se analiza la procedencia de la acusación en cuanto a su mérito, y en el segundo, únicamente en cuanto a sus requisitos formales.

Existen, pues, dentro del último sistema de control de la acusación, dos modos de tamizar ésta, ya sea de manera positiva o negativa. En el primer caso únicamente se limita al juez a verificar las cuestiones formales de la acusación que formule el Ministerio Público y no...

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