Acuerdo relativo a la autorización de la modificación de la etapa de desarrollo de largo plazo (años 2014-2025) a corto plazo (años 2007-2010), para la Fracción Primera con superficie de 5,010.81 m2 de la Parcela 163 Z-8 P1/1 del Ejido Jurica, Delegación Félix Osores Sotomayor.

Pág. 13844 PERIÓDICO OFICIAL 18 de diciembre de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día diez del mes de noviembre del año dos mil nueve, el H.
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de
modificación de la etapa de desarrollo de largo plazo (años 2014-2025) a corto plazo (años 2007–2010), para la
Fracción Primera con superficie de 5,010.81 m2 de la Parcela 163 Z-8 P1/1 del Ejido Jurica, Delegación
Municipal Félix Osores Sotomayor, el cual señala textualmente:
“...CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II, 28 FRACCIÓN II, 32 Y 36 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 DE LA LEY PARA
LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO VIGENTE, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición
y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el
artículo 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas,
estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales... ”
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como
atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y los demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la
legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y los demás que de estos deriven;...
Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) de Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para:

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