Estudio socio-jurídico de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorClara Castillo Lara
CargoProfesora Investigadora del área de Derechos Humanos y Alternatividad Jurídico Social de la UAM-A
Páginas111-140
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Estudio socio-ju rídico de las Sentencias de la Cort e… pp . 111-140
Estudio socio-jurídico de las Sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Clara Castillo Lara*
* Profesora I nvestigadora del área de De rechos Humanos y Alter natividad Juríd ico Social de la UAM-A.
Dra. en Ciencias Pe nales y Política Crimina l, Investigadora del SNI- CONACyT.
Sumario: Int roducción / I. Aspectos fund amentales de la efectividad de las nor mas
de derechos humanos / I I. Delimitaciones de la ecacia de las nor mas que otorgan
derechos humanos / I II. Caso: Rosendo Radilla Pacheco / IV. Caso: Inés Ferná ndez
Ortega / V. Caso: Valentina Rosendo Cantú / VI. C aso: Rodolfo Montiel Flores y
Teodoro Cabrera García / VI I. A manera de reexión / Fuentes de consult a
Los casos Radi lla Pacheco; Fernández
Ortega; Rosendo C antú; Montiel Flores y
Cabrera García; c ontra México, guardan
relación con la Organi zación Mundial
Contra la Tortura qu e hizo una visita a
México el mes de marzo de 2011. Esta
organización es u na ONG reconocida
como entidad cons ultiva especial por la
Organizac ión de las Naciones Unidas que
entregó su infor me el mes de febrero de
2012, sus resultados reejan la c onsigna
de la Comisión Mexicana de Defen sa y
Promoción de los Derechos Hu manos, de
la Asociación de Familia res de Detenidos
Desaparecidos y Vícti mas de Violaciones
a los Derechos Humanos e n México.
Igualmente, la s Organizaciones no
Gubername ntales sin estatus consu ltivo,
que luchan para que en el pa ís se acabe la
impunidad a nte las desapariciones forzada s,
en donde se encuentr an involucrados los
miembros del ejé rcito militar.
The cases Radilla Pac heco; Fernández
Ortega ; Rosendo Cant ú; Montiel
Flores and Cabrera G arcía ;
against Mexico, relate d to the World
Organisation Agains t Torture that
made a visit to Mexico o n March
2011. This organizat ion is an NGO
recognized as a n special consultative
entity with the Uni ted Nations which
delivered its repor t in February 2012,
its results ree ct the slogan of the
Mexican Commissi on for the Defense
and Promotion of Hu man Rights,
the Association of Rel atives of the
Disappeared a nd Victims of Human
Rights Violations in Mex ico . Similarly ,
non-governmental organizations without
consultative sta tus , that struggling in
order to eliminate the im punity and face
up against enforced di sappearances
in the countr y , where are involved
members of the militar y army.
Sección Artículos de Investigación
Sección Artículos de Investigación
112 alegatos, núm. 89, México, enero/abril de 2015
1 Luigi Fer rajoli, Epistemología Jurídica y Garantismo, México, Fontamara, 200 4, p. 17.
2 Misael Tirado Ace ro, “La Sociología Jurídica de sde sus fundame ntos sociológicos”, Prolegómenos: De-
rechos y valores, vol. XIII, núm. 25, Colom bia, enero-junio, 2010, p. 297.
3 Idem.
Introducción
Las desapariciones forzadas en México, se encuentran vinculadas a la guerra contra
la delincuencia organizada emprendida por el gobierno mexicano desde 2006 a la
fecha, situación que se agravó durante 2009 a 2012, tal vez debido a la militariza-
ción de la seguridad pública y la inecaz política sobre la seguridad, que se reeja
en la multiplicación de las denuncias de los casos sobre desapariciones forzadas de
personas, tortura, detenciones ilegales y ejecuciones extrajudiciales, por parte del
ejército, policías y grupos paramilitares. Y aunque al nalizar la administración de
Felipe Calderón Hinojosa, las denuncias disminuyeron, todavía hoy, existe un gran
número de casos y situaciones donde se encuentran involucrados los miembros del
ejército, por ejemplo. Estos casos fueron presentados a la competencia jurisdiccional
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual, encontró al
Estado mexicano responsable de las violaciones a los derechos humanos de las per-
sonas involucradas, y emitió las respectivas sentencias.
Para acotar el estudio de los casos referidos, cabe precisar que un planteamiento
socio-jurídico de los derechos humanos, es aquél que circunscribe al derecho como
límite al poder, y por consiguiente, sólo es esgrimible ante los poderes, las autori-
dades y los funcionarios, pero no lo es en las relaciones entre pa rticulares. Mientras
que en relación con los “derechos naturales”1 los derechos humanos se planteaban
originalmente siempre entre iguales, y en un Estado de naturaleza en donde no con-
curría el poder.
La sociología jurídica o sociología del derecho, permite la interacción entre
dos ciencias cercanas y un análisis dinámico, crítico, riguroso y cientíco, para
la comprensión de los fenómenos sociales y/o jurídicos, como acción social que
se asienta en la realidad concreta con una proyección.2 Por eso, resulta relevante
mencionar que la distinción entre la sociología del derecho y la sociología jurídi-
ca,3 está en que la primera se reere al derecho en sí mismo, esto es, a las insti-
tuciones y a las reglas o normas, en tanto que la segunda engloba los fenómenos
que pueden causarse dentro del derecho, como por ejemplo, las violaciones y la
inefectividad, entre otros.
Sin embargo, cuando se hace referencia al concepto de derecho público subjetivo,
no consigue encuadrarse en la categoría socio jurídica, pues la cuestión relativa no
estriba sólo en el componente técnico jurídico del concepto, ni en la falta de acep-
tación generalizada en la cultura jurídica act ual, sino que se trata de una categoría
histórica adaptada al funcionamien to de un determinado tipo de Estado, el liberal,
y a unas condiciones materiales que han sido sup eradas por el desarrollo econó-

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