Estudio de la sentencia

AutorGenaro González Licea
Páginas125-277
125
TERCE RA PART E
ESTUD IO DE LA SE NTEN CIA
49. C ADEN A
DE
CUSTO DIA
Y
ESCEN A
DEL
CRIME N
,
UN
CASO
DE
INMED IATA
LIBER TAD
1
Sumario: 1. Introducción. 2. Síntesis del caso. 3. Descubrimiento del cadáver
y averiguación previa. 4. Escena del crimen. 5. Interpretación de pruebas.
5.1. Prueba indiciaria o circunstancial, testimonial y pericial. 6. Cadena de
custodia. 7. Perf‌il criminal. 8. Ref‌lexiones sobre la sentencia. 9. Conclusiones.
10. Bibliografía.
1. Introducción
El presente trabajo lo único que pretende es contribuir al proceso de
concientización sobre la importancia que tiene observar, en una inves-
tigación criminal, lo dispuesto en las normas, nacionales e internacio-
nales, que regulan el estudio de la escena del crimen y, en particular, la
llamada cadena de custodia,2 registro de los movimientos de la eviden-
1 Publicado en Criminogenesis, Revista Especializada en Criminología y Derecho
Penal, Publicación cuatrimestral, n´ùm. 11, marzo de 2014, México, pp. 193-228.
2 Además del marco establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (del cual es de capital importancia el artículo 21) y del Código Federal de
Procedimientos Penales, está el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que de-
bieran observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento
del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delic-
tuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como Protocolos
de cadena de custodia. Dos grandes etapas: preservación y procesamiento, Editado por la
Procuraduría Federal de la República, Instituto de Ciencias Penales, Coordinación de
Servicios Periciales de la PGR, Primera Reimpresión, México, 2013. Finalmente, el Ma-
nual sobre la prevención e investigación efectiva de ejecuciones extrajudiciales, emitido
por Naciones Unidas.
SentenciaGGL.indd 125 14/06/17 02:22
126
TERCE RA PARTE
cia o sistema de aseguramiento. Al hacerlo, tanto se proporciona rigu-
rosidad y objetividad a todo aquello que se ref‌iera al uso, contenido y
efectos de la prueba, como un adecuado cumplimiento al derecho cons-
titucional que tienen los gobernados de contar con una defensa ade-
cuada y debido proceso.
De no hacerlo así, de no seguir un procedimiento estándar de cade-
na de custodia, es evidente que se generan graves irregularidades en la
obtención adecuada de la prueba y, en consecuencia, en los derechos
fundamentales a los que nos hemos referido. Situación delicada, pues-
to que, dependiendo de cada situación, el juzgador podrá otorgar un
amparo para efectos, o bien, como en el caso,3 la inmediata libertad a
la persona cuyos derechos fueron violados.
Sobra decir, entonces, que parte sustancial de lo que aquí me pro-
pongo, es participar en la concientización de la importancia de seguir
los estándares establecidos para la cadena de custodia, o bien, si se
quiere en la necesaria legalidad y puridad de la prueba, ya que, por lo
general se “le brinda prioridad a otros aspectos, que por supuesto son
tan importantes, como la ineludible necesidad de contar con un proce-
so penal cuyos medios probatorios sean absolutamente legítimos y res-
petuosos de la cadena que valida la custodia del material probatorio”.4
Finalmente, mi sincero agradecimiento al Doctor Javier Mijangos y
González, quien con su pericia académica y conocimiento doctrinal,
nos permite asomar a un mundo criminalístico, en su plenitud dinámi-
ca, unido a los derechos humanos, con rigurosidad y gran sencillez.
Estimo que cuando se estudie el tema de cadena de custodia y escena
del crimen, el caso que aquí se comenta será siempre una remisión
obligada. Precisamente por constituir, según considero, el primer asun-
to donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específ‌icamente su
Primera Sala, se pronunció al respecto.
3 Amparo directo 78/2012, resuelto por mayoría de votos, por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiuno de agosto de dos mil trece.
4 Campos Calderón, J. Federico, Cadena de custodia de la prueba. Su relevancia en el
proceso penal, Editorial Jurídica Continental, San José de Costa Rica, 2002, p. 15.
SentenciaGGL.indd 126 14/06/17 02:22
127
ESTUD IO DE L A SENTE NCIA
2. Síntesis del caso
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
al resolver, previo ejercicio de su facultad de atracción,5 el amparo di-
recto que aquí se expone,6 ordenó la inmediata libertad a su promoven-
te, ex director de una institución educativa ubicada en San Luis Potosí,
a quien se le dictó sentencia condenatoria de treinta y tres años y seis
meses de prisión, por la comisión de los delitos de violación y homici-
dio calif‌icado, con las agravantes de alevosía, ventaja y traición, en con-
tra de una ex alumna de bachillerato de dicha institución educativa.
La referida libertad se sustentó, como se explica en la sentencia del
amparo,7 en que durante el proceso seguido al sentenciado en cuestión,
le fue violado su derecho fundamental de presunción de inocencia, de-
fensa adecuada y debido proceso.
Violaciones más que suf‌icientes para que, a juicio de la Primera
Sala, se careciera de medios de convicción de los cuales se pudiera des-
prender que el sentenciado, promovente del citado amparo directo, hu-
biese cometido los hechos delictivos que se le imputan. Más todavía,
cuando algunos de los hechos base tomados en cuenta no están corro-
5 Resolución de 19 de septiembre de 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del am-
paro directo 323/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
La procedencia de dicha atracción se fundamentó en “atención a que una eventual sen-
tencia de esta Primera Sala tendría que pronunciarse sobre temas de importancia y
trascendencia, tales como el alcance de la prueba circunstancial o indiciaria a la luz del
principio pro persona, así como en relación a los principios de presunción de inocencia
e in dubio pro reo.”
6 Amparo directo 78/2012, op. cit.
7 Es de mencionar que el expediente del amparo directo 78/2012, consta, según co-
municado de prensa No. 160/2013, emitido el 21 de agosto de 2013 por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, por “8 tomos de la causa penal, los 2 tomos que confor-
maban las sentencias condenatorias y 7 tomos de anexos. En total, el expediente estaba
integrado por casi 11,000 fojas. Dentro de estos documentos la Primera Sala, como se
reseña en la sentencia, estudió 218 pruebas, conformadas por 175 declaraciones testi-
moniales, 35 informes periciales, 7 inspecciones oculares y 1 diligencia para localizar
diversos objetos”.
SentenciaGGL.indd 127 14/06/17 02:22

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR