Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 8, 17, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 36, 39, 41, 45, 46, 54, 73, 76, 82, 86, 93, 96, 112, 121, 124, 126, 151, 161, 191, 195 y demás relativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEFINICION DE CONCEPTOS

ARTICULO 1 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley, la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

II. Impuesto, el impuesto sobre la renta;

III. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

IV. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

COMO DEBEN PRESENTARSE LOS AVISOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTICULO 2 Cuando la Ley o este Reglamento señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, éstos deberán presentarse en los plazos y formas que establecen el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT.

CONCEPTO DE AUTOMOVIL

ARTICULO 3 Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

QUE DEBE ENTENDERSE POR CONSTRUCCION DE OBRAS

ARTICULO 4

Para efectos de los artículos 2, párrafos sexto y séptimo y 168 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos...

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