Estructura y Organización de la Procuraduría

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas385-388

Integración de la Procuraduría

ARTÍCULO 6

La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;

II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;

III. Delegados Regionales, y

IV. Asesores jurídicos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.

Rrequisitos para ser procurador

ARTÍCULO 7

El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;

III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y

VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Obligaciones del procurador

ARTÍCULO 8

El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

II. Ejercer con probidad los recursos presupuéstales que se le asignen;

III. Determinar los nombramientos de los asesores;

IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las...

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