Estructura de la ley del impuesto al valor agregado
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 1-55 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agre-
gado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que,
en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Actos o actividades gravables
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
2606 al 2669
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
al 2482
IV. Importen bienes o servicios.
LIVA 24 al 28
Tasa del 16%
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta
Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se
considerará que forma parte de dichos valores.
LIVA 2-A, 12, 18,18-A, 23, 27, 34, 39
Traslado del impuesto
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y
por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o
gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por tras-
lado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a
dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en
IVA/DISPOSICIONES GENERALES 1
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esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos
1-A o 3, tercer párrafo de la misma.
LIVA 1-A, 3, 5-II, 32-III; LISR 105, 147-XIV
Acreditamiento y pago del impuesto
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia
entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que
él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre
que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el
contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que
se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto no es violatorio a precios oficiales
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se consi-
derará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
LIVA 32-III
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION
DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE
ARTICULO 1-A. Están obligados a efectuar la retención del im-
puesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en
alguno de los siguientes supuestos:
LIVA 1, 3, 5-IV, 7, 8, 32-III; RIVA 3; CFF 6, 26-I, 76, 108-III-e)
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante
dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
CCF 25 al 28
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,
respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su
actividad industrial o para su comercialización.
RIVA 2; CFF 16-II
Servicios de autotransporte terrestre de bienes
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, presta-
dos por personas físicas o morales.
LIVA 14-II, DT-2000-7-I; CCF 22 al 28
Servicios por comisionistas
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos
sean personas físicas.
LIVA 14-IV, DT-2000-7-I; CCF 22 al 24; CC 273 al 308
1-1A
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III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangi-
bles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen re-
sidentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IV. Derogada.
Quiénes no efectuarán la retención
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las per-
sonas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto
exclusivamente por la importación de bienes.
LIVA 3, 24
Sustitución del enajenante
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo susti-
tuirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce
temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
LIVA 1, 5
La retención en el momento en el que pague el precio o la con-
traprestación
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento
en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de
lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las
oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto corres-
pondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto,
a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese
efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda
realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
LIVA 1, 5-D, 11, 17, 22, 32-V-VI
Retención menor al total del IVA causado
El Ejecutivo Federal, en el Reglamento de esta Ley, podrá autori-
zar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en
consideración las características del sector o de la cadena productiva
de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales,
así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportuni-
dad el impuesto acreditable.
RIVA 3, 4
EN QUE MOMENTO SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE COBRA-
DAS LAS CONTRAPRESTACIONES
ARTICULO 1-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efec-
tivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en
efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspon-
dan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar
el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de
las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LIVA 11, 17
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación
de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el
valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasla-
IVA/DISPOSICIONES GENERALES 1A-1B
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