De la estructura administrativa de la comisión nacional

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Capítulo I Integración

ARTICULO 17. (Organos de la Comisión Nacional)

Los órganos de la Comisión Nacional son los siguientes:

I. La Presidencia;

II. El Consejo Consultivo;

III. Las visitadurías generales;

IV. La Secretaría Ejecutiva; y

V. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.

Capítulo II Presidencia

ARTICULO 18. (Organo ejecutivo)

La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.

ARTICULO 19. (Organos sustantivos)

Las visitadurías generales son los órganos sustantivos de la Comisión Nacional, los cuales realizarán sus funciones en los términos que establece la Ley, este Reglamento y de conformidad con los acuerdos que al efecto suscriba el presidente de la Comisión Nacional.

La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo auxiliarán a la Presidencia de la Comisión Nacional de conformidad con este Reglamento.

ARTICULO 20. (Ausencias temporales del presidente de la Comisión Nacional)

Durante las ausencias temporales del presidente de la Comisión Nacional, sus funciones y su representación legal serán ejercidas por el primer visitador general, en ausencia de éste por el segundo visitador general o, en su caso, el tercer, cuarto, quinto o sexto visitadores generales, en su orden.

ARTICULO 21. (Unidades Administrativas)

Para el despacho de los asuntos que directamente le corresponden a la presidencia de la Comisión Nacional, ésta contará con el apoyo de las unidades administrativas siguientes:

(R) I. Oficialía Mayor; (DOF 09/09/16)

(R) II. Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos; (DOF 09/09/16)

(R) III. Dirección General de Comunicación; (DOF 09/09/16)

(R) IV. Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia; (DOF 09/09/16)

(R) V. Dirección General de Planeación y Análisis; (DOF 09/09/16)

(R) VI. Centro Nacional de Derechos Humanos; y (DOF 09/09/16)

(R) VII. Las demás que se establezcan en los correspondientes acuerdos administrativos. (DOF 09/09/16)

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La Comisión Nacional también contará con un órgano interno de control, el cual tendrá las atribuciones y estructura previstas en el presente Reglamento.

Con las excepciones establecidas en la Ley y en este Reglamento, corresponde al presidente de la Comisión Nacional nombrar y remover libremente a todo el personal, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, así como en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la misma Comisión Nacional.

(R) Se reserva en exclusiva al Presidente de la Comisión Nacional el nombramiento y remoción de los Visitadores Generales, del Secretario Ejecutivo, del Oficial Mayor, del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y de los Directores Generales de sus respectivas áreas, así como la designación de los titulares de las Unidades Administrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia. (DOF 09/09/16)

(R) Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las Visitadurías Generales, de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y los titu-lares de las Unidades Administrativas a que hacen referencia los artículos 21 y 37 del Reglamento Interno, tendrán la facultad de nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, dando el correspondiente aviso al Presidente de la Comisión Nacional. En todo caso, el Director General de Recursos Humanos tendrá la facultad de remover al personal de la Comisión Nacional, con excepción de aquellos cuya designación haya correspondido al Presidente. (DOF 09/09/16)

ARTICULO 22. (De la Oficialía Mayor)

La Oficialía Mayor tendrá las siguientes atribuciones, las cuales se ejercerán por sí misma o a través de las áreas previstas en su manual de organización.

I. Ejercer, por acuerdo del presidente de la Comisión Nacional, la representación legal de la Comisión Nacional exclusivamente en el ámbito administrativo institucional;

II. Atender las necesidades administrativas de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional de acuerdo con los lineamientos generales y específicos de actuación establecidos, en su caso, por el presidente de la Comisión Nacional y el Consejo Consultivo;

III. Establecer, con la aprobación del presidente de la Comisión Nacional, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos generales y específicos para la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, del organismo y la prestación de servicios generales de apoyo;

IV. Proponer al presidente de la Comisión Nacional la formulación y actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional;

(A) IV BIS. Autorizar la actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional; (DOF 09/09/16)

V. Elaborar, desarrollar e implantar el Manual de Organización General de la Comisión Nacional y los demás manuales e instructivos de organización, procedimientos y servicios administrativos;

VI. Elaborar, desarrollar y ejecutar el Programa General de Capacitación de la Comisión Nacional;

VII. Elaborar y presentar al presidente de la Comisión Nacional el Proyecto de Programa-Presupuesto de la Comisión Nacional;

VIII. Realizar el proceso de concertación de los elementos y la estructura programática y del Proyecto de Programa-Presupuesto de la Comisión Nacional, así como los informes financieros y contables, los que someterá a la consideración del

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titular de la Comisión Nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto;

IX. Coordinar el ejercicio del gasto conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la materia y ejecutar el gasto conforme al presupuesto autorizado;

X. Elaborar la cuenta pública que, en su caso, se presentará a las distintas autoridades competentes que así lo requieran;

XI. Cumplir con las obligaciones fiscales y con el seguimiento de las metas presupuestales de todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;

XII. Formular y ejecutar los programas anuales de obra pública, adquisiciones, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Comisión Nacional;

XIII. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo con los preceptos legales aplicables, así como custodiar y administrar los bienes de la Comisión Nacional;

XIV. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XV. Conducir las relaciones laborales de la Comisión Nacional conforme a la normatividad establecida al efecto;

XVI. Establecer las políticas de contratación y desarrollo laboral, así como supervisar su cumplimiento e implementar el servicio civil de carrera;

(A) XVI BIS. Elaborar el programa para la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y respeto a la diver-sidad en la cultura organizacional de la Comisión Nacional; (DOF 09/09/16)

XVII. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil y de administración de riesgos y aseguramiento para el personal, instalaciones, bienes, información y documentación de la Comisión Nacional;

(R) XVIII.Establecer y operar los sistemas institucionales, informáticos y demás recursos tecnológicos, electrónicos y de telecomunicaciones de la Comisión Nacional; (DOF 09/09/16)

(A) XVIII BIS. Programar, sistematizar, actualizar y proveer la información contenida en las bases de datos y sistemas, a los órganos y unidades administrativas que integran la Comisión Nacional, así como elaborar, actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas informáticas; (DOF 09/09/16)

XIX. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional el establecimiento de normas de carácter interno y políticas relativas a la administración del patrimonio inmobiliario de la Comisión Nacional; y

XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el presidente de la Comisión Nacional.

ARTICULO 23. (Estructura de la Oficialía Mayor)

(R) Para el ejercicio de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes Direcciones Generales y Unidad: (DOF 09/09/16)

(R) I. Finanzas; (DOF 09/09/16)

(R) II. Recursos Humanos; (DOF 09/09/16)

(R) III. Tecnologías de Información y Comunicaciones; (DOF 09/09/16)

(R) IV. Recursos Materiales y Servicios Generales; y (DOF 09/09/16)

(A) V. Unidad de Igualdad de Género. (DOF 09/09/16)

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Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

(A) La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Finanzas podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, VII, VIII, IX, X, XI y XIV, de este Reglamento. (DOF 09/09/16)

(A) La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Recursos Humanos podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, IV, IV Bis, V, VI, XIV, XV y XVI, de este Reglamento. (DOF 09/09/16)

(A) La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, XIV, XVIII y XVIII Bis, de este Reglamento. (DOF...

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