Estructura

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1391-1392

ARTÍCULO 178.

Integración de la Comisión Mixta

La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:

I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

A. Secretaría de Relaciones Exteriores;

B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

C. Secretaría de Desarrollo Social;

D. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal;

E. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

F. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

H. Secretaría de Salud;

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

J. Secretaría de Pesca;

K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y

L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.

II. Organismos del sector privado:

A. Consejo Coordinador Empresarial;

B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;

C. Consejo Nacional de Comercio Exterior;

D. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales;

E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;

F. Confederación Patronal de la República Mexicana;

G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;

H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;

I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;

J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y

K. Consejo Nacional Agropecuario.

Además, la Comisión Mixta podrá invitar a sus reuniones a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública...

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