Estructura

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1333-1334

ARTÍCULO 2.

Integración de la Comisión de Comercio Exterior

La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias y organismos:

I. Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

V. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Banco de México, y

VIII. Comisión Federal de Competencia.

Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitarse a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

ARTÍCULO 3.

Comisión de Comercio Exterior. Funcionamiento

La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios o equivalentes y el de directores generales o equivalentes.

En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y propondrán lineamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.

A nivel de directores generales serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.

ARTÍCULO 4.

Participantes en la comisión a nivel de subsecretarios

Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios:

I. Por la Secretaría, el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidirá, el Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, el Subsecretario de Industria y el Subsecretario de Comercio Interior. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y

II. Por las demás Secretarías y entidades a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario o equivalente designado por la dependencia u organismo correspondiente.

En este nivel fungirá como Secretario Técnico el...

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