¿Estrenar vehículo nuevo en 2004? Apertura del sector automotriz con el TLCAN

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoSubadministrador en la administración general de aduanas de la SHCP, catedrático y coordinador académico del diplomado en operación aduanera en la FCA de la UNAM
PáginasB8-B12

Como parte de los compromisos adquiridos por nuestro país en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2003 las disposiciones del Decreto para el Fomento y modernización de la industria automotriz (publicado en el Diario Oficial de la Federación -DOF-el 11 de diciembre de 1989), y del acuerdo que determina las reglas para la aplicación del decreto (publicado en el DOF el 30 de noviembre de 1990).

Dicho decreto, tenía por objeto fomentar el desarrollo de la industria automotriz, ampliando su participación en la economía internacional. Para esto, dicha industria se definía como el conjunto de empresas que conformaban tanto a la industria terminal (conjunto de empresas establecidas en el país, que fabrican o que realizan el ensamble final de los vehículos automotores) como a la de autopartes (conjunto de empresas que fabrican partes y componentes destinados como equipo original a la industria terminal). Este decreto permitía a las empresas de la industria automotriz la importación de vehículos mediante el cumplimiento de diversos requisitos de contenido nacional, balanza de divisas y de operaciones de exportación.

Sin embargo, como ya se mencionó y como consecuencia de los compromisos y disposiciones del propio TLCAN, el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, del Acuerdo de medidas de inversión relacionadas con el comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de los demás tratados celebrados por México, el Decreto para el Fomento y modernización de la industria automotriz debía derogarse el 31 de diciembre del 2003.

Apertura comercial del sector automotriz en el 2004

A partir del 1o. de enero de 2004, el capítulo III del TLCAN de trato nacional y acceso de bienes de mercado, establece la libre importación de automóviles nuevos con un peso inferior a 8,864 kg, provenientes de los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, pagando el 0% de arancel1, siempre que se cumpla con el contenido regional de 62.5%; o en su caso, el que corresponda cuando no se cumpla con el mismo. Para estos efectos, la Comisión de Comercio Exterior2, elimina el permiso previo de importación3, independientemente del país de origen, a partir del 1o. de enero de 2004.

Para la importación de vehículos usados, se mantiene el requisito de permiso previo de importación, por lo que en caso de que un automóvil "nuevo" no cumpla con ciertos requisitos, se considerará usado y se requerirá el permiso previo de importación.

Vehículos nuevos

De acuerdo con la regla 2.6.18 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2003-2004, publicada el 1o. de diciembre en el DOF, se considera vehículo nuevo el que cumple con lo siguiente:

  1. Que haya sido adquirido de primera mano; es decir, que se cuente con la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante;

  2. Que el año-modelo4 del vehículo corresponda al año en que se realiza la importación, o a un año después, y que dicha información corresponda al número de identificación vehicular (NIV, código numérico de 17 dígitos que contiene información del año-modelo, país de fabricación y características del vehículo); y

  3. Que en el momento en que se presente el vehículo al mecanismo de selección automatizado (MSA), de acuerdo con la lectura del odómetro, el vehículo no haya recorrido más de 1,000 km o su equivalente en millas, en el caso de los vehículos con un peso bruto menor a 5,000 kg y no más de 5,000 km, o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con un peso bruto igual o mayor a 5,000 km pero no mayor a 8,864 kg.

Por otro lado, el artículo 1, fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, define como automóvil nuevo, al que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por distribuidor autorizado.

Despacho aduanero

Requisitos5:

  1. Para gozar de los beneficios de la apertura comercial en este sector, en la importación definitiva de vehículos nuevos con un peso bruto vehicular no mayor a 8,864 kg, la mercancía en comento se debe clasificar en las fracciones arancelarias siguientes de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE): 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05 y 8706.00.02.

  2. Se debe tramitar por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva, con clave "A1", de acuerdo con el anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE para 2003-2004.

  3. Se deben presentar los vehículos para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate. En este punto es importante mencionar que el pedimento sólo podrá amparar los vehículos por importar y ninguna otra mercancía.

  4. En el pedimento se deberá declarar los identificadores que correspondan, conforme al apéndice 8 del anexo 22 de las RCGMCE para 2003-2004, como lo es el identificador "MV" (identificador del año-modelo de vehículos nuevos para la importación definitiva al amparo de la regla 2.6.18); las características de los vehículos, tales como: marca, modelo...

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