Estrategia fiscal instituciones educativas y catedráticos

AutorVíctor A. Martínez Aréchiga
CargoContador Público
Páginas15-19

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En la práctica, hemos visto que las instituciones educativas, al contratar a los catedráticos, exigen que el pago se ampare a través de un recibo de honorarios, sin analizar el efecto y la carga fiscal que conllevan. Por eso, en esta ocasión platicaré de una estrategia fiscal preventiva, que permite minimizar la carga fiscal para las instituciones educativas y de los catedráticos que presten sus servicios a dicha Institución.

Para conocer la estrategia, veamos lo siguiente:

- aspecto fiscal

Institución educativa: Las instituciones educativas, se encuentran en la fracción X del artículo 95 LISR.

“Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.”

En relación con la fracción X del artículo 95, encontramos el primer párrafo del artículo 93 de la LISR que hace mención lo siguiente:

Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.

Con relación al IVA, nos dice el artículo 15 de dicha ley, que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios; a lo cual la fracción IV, vinculada con nuestro caso, menciona lo siguiente:

“Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos

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de particulares que tengan autorización o reconoci-miento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar."

Con respecto al IETU, recordemos que están obligadas al pago del impuesto, entre otras, las personas morales residentes en territorio nacional, por lo que una institución educativa, está obligada al pago del IETU, excepto en cuanto a los ingresos que perciban las personas morales con fines no lucrativos autorizadas a recibir donativos deducibles (artículo 1 de la LIETU).

Como podemos analizar, las instituciones educativas forman parte del Título III, del...

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