Estímulos fiscales región fronteriza sur. Principales aspectos

Páginas30-34
Estímulos fi scales
región fronteriza sur.
Principales aspectos
El pasado 30 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el
DOF el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
sur”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, destacamos los aspectos más impor-
tantes que se consignan en el decreto.
Definición de región fronteriza sur
Para efectos del decreto, se considera región fronteriza
sur a los municipios siguientes:
Entidad
federativa Municipios
Quintana Roo. Othón P. Blanco.
Chiapas. Palenque, Ocosingo, Benemérito de
las Américas, Marqués de Comillas,
Maravilla Tenejapa, Las Margaritas,
La Trinitaria, Frontera Comalapa,
Amatenango de la Frontera, Mazapa
de Madero, Motozintla, Tapachula,
Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla
Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y
Suchiate.
Campeche. Calakmul y Candelaria.
Tabasco. Balancán y Tenosique.
Estímulo en materia del ISR causado en el ejercicio
o en los pagos provisionales
Tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes
personas físicas y morales residentes en México, así
como los residentes en el extranjero con establecimien-
to permanente en México, que tributen en los siguientes
títulos y capítulos de la Ley del ISR y que perciban ingre-
sos exclusivamente en la región fronteriza sur:
Se considera que se perciben ingresos exclusivamen-
te en la región fronteriza sur cuando los ingresos obte-
nidos en ella, excluyendo los ingresos que deriven de
bienes intangibles, así como los correspondientes al co-
mercio digital, representen al menos 90% de la totalidad
de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante
el ejercicio fiscal inmediato anterior de acuerdo con las
reglas de carácter general que para tal efecto expida el
SAT. Los contribuyentes que inicien actividades en la re-
gión fronteriza sur con posterioridad al 1o. de enero de
2021, deberán estimar si sus ingresos del ejercicio en la
región fronteriza sur representarán al menos 90% de la
totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal
que corresponda; en caso contrario, no podrán aplicar
el estímulo fiscal. Para estos efectos, se considerarán
los ingresos atribuibles al domicilio fiscal del contribu-
yente o a las sucursales, agencias o cualquier otro esta-
blecimiento, ubicados en la región fronteriza sur.
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equiva-
lente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o
en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el
mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del
mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción
siguiente:
Ingresos totales percibidos en la región
fronteriza sur
(÷) Total de los ingresos del contribuyente
obtenidos en el ejercicio fiscal o en el
A30
1a. quincena
febrero 2021
FISCAL Información de trascendencia
Taller fiscal 913- 3a parte.indd 30Taller fiscal 913- 3a parte.indd 30 18/01/21 17:4618/01/21 17:46

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR