De los estimulos fiscales

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277-279 EDICIONES FISCALES ISEF
Las empresas maquiladoras que opten por aplicar el crédito fis-
cal a que se refiere el presente artículo, deberán llevar el registro de
los bienes, por los que se aplica este precepto de conformidad con
lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 86 de la Ley. Asimismo,
deberán mantener el registro de dichos bienes durante los 10 años
siguientes a aquél en el que se hubiera terminado de adicionar el
impuesto en los términos de este artículo.
Tratándose de empresas maquiladoras que hubiesen optado por
aplicar lo dispuesto en el artículo 216 Bis de la Ley, deberán propor-
cionar a la autoridad fiscal una relación de los activos por los cuales
se aplicó la deducción inmediata, desglosada por cada categoría de
activo fijo atendiendo a las categorías señaladas por el artículo 220
de la Ley, en la que se detalle el por ciento de deducción inmediata
aplicada en cada caso, el monto original de la inversión y el monto
del crédito fiscal que para cada activo resulte de aplicar las fraccio-
nes I y II de este artículo. Cuando la empresa maquiladora se ubique
en alguno de los supuestos de la fracción III de este artículo deberá
reportar el impuesto correspondiente determinado conforme a dicha
fracción, así como el monto del crédito fiscal pendiente de adicionar
a ejercicios fiscales posteriores a aquél por el cual se reporta.
TITULO VII
DE LOS ESTIMULOS FISCALES
QUE SE CONSIDERAN CUENTAS PERSONALES ESPECIALES
PARA EL AHORRO, PARA EFECTOS DEL ARTICULO 218 DE LA
LEY
ARTICULO 278. Para los efectos del artículo 218 de la Ley, se
consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier
depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución
de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución
que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo
señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en la
documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se
constituye en los términos del artículo 218 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta” y estará obligada a efectuar las retenciones que pro-
cedan en los términos de la Ley referida.
Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se
refiere este artículo y los intereses que generen, en ningún caso se
podrán ceder o dar en garantía.
A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
QUE TENGAN COMO BASE PLANES DE PENSIONES RELACIO-
NADOS CON LA EDAD, JUBILACION O EL RETIRO DE PERSO-
NAS
ARTICULO 279. Para los efectos del artículo 218 de la Ley, los
contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones
relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cu-
yas primas sean deducibles para los efectos del impuesto, deberán
ajustarse a lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro y a lo
establecido por el presente artículo de conformidad con lo siguiente:
I. Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 218
de la Ley y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de segu-
ros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en los

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