Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal

AutorJose Perez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas329-336

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La Ley del ISR publicada en el DOF del 11 de diciembre de 2013, para entrar en vigor el 1o. de enero de 2014, estableció un régimen de incorporación fiscal (RIF) para las personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.

Para incentivar la incorporación a dicho régimen, se dieron a conocer en el DOF del 8 de abril y 1 o. de julio de 2014 las disposiciones siguientes:

  1. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (Decreto).

  2. Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.250614/141 .P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (Acuerdo).

Dichas publicaciones establecen beneficios en el pago de cuotas obrero-patronales para las personas físicas que tributen en el RIF y que decidan inscribirse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la LSS.

Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales a los contribuyentes inscritos en el RIF

Conforme a los artículos 1 o. del Decreto y 4o. del Acuerdo, el gobierno federal otorgará un subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones al Infonavit.

El subsidio que proporciona el gobierno federal será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el valor de la UMA:

SBC= $78.50 (supuesto para 2018) x 3 =$235.50

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Subsidio anual en cuotas obrero-patronales:

El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio de subsidio el año correspondiente al alta o inscripción como persona física en el RIF, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.

Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgó sólo por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del CFF (julio a diciembre de 2014), de tal manera que si los contribuyentes del RIF se inscribieron al seguro social desde julio de 2014, fecha en que entró en vigor el acuerdo, los porcentajes de subsidio en el pago de cuotas aplicarán como sigue:

Ampliación del subsidio de seguridad social a los contribuyentes inscritos en el RIF

Para continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad y fomentar la inscripción de dichos dueños y sus trabajadores al seguro social, en el DOF del 11 de marzo de 2015 la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF.

Así la SHCP, estimó oportuno que el descuento en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante 2014 y que a través del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social se determina en 50% para 2015, se extienda durante el 2016.

A partir de 2017, el descuento bajará a 40% y, según el considerando del Decreto del 11 de marzo de 2015, se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF, conforme a la tabla prevista en el artículo sexto del Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social, publicado en el DOF 8 de abril de 2014.

Para tales efectos, se considerará como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015.

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De tal manera que con el mencionado beneficio adicional, la tabla de subsidios aplicará como sigue:

Personas que podrán acceder al subsidio

Conforme al artículo tercero del Decreto y la disposición 4 del Acuerdo, tendrán derecho al subsidio las personas siguientes:

  1. Los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño...

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