Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas297-303

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La Ley del ISR publicada en el DOF del 11 de diciembre de 2013, estableció un régimen de incorporación fiscal (RIF) para las personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.

Para incentivar la incorporación a dicho régimen, se dieron a conocer en el DOF del 8 de abril y 1 o. de julio de 2014 las disposiciones siguientes:

  1. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (Decreto).

  2. Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.250614/141 .P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (Acuerdo).

Dichas publicaciones establecen beneficios en el pago de cuotas obrero-patronales para las personas físicas que tributen en el RIF y que decidan inscribirse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la LSS.

Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales inscritas al RIF

De acuerdo con los artículos 1o. del Decreto y 4 del Acuerdo, el gobierno federal otorgará un subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones al Infonavit.

El subsidio que proporcionará el gobierno federal será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF:

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[VER PDF ADJUNTO]

El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio de subsidio el año correspondiente al alta o inscripción como persona física en el RIF, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.

Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará sólo por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del CFF.

Personas que podrán acceder al subsidio

Conforme al artículo tercero del Decreto y la disposición 4 del Acuerdo, tendrán derecho al subsidio las personas siguientes:

  1. Los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, como ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al IMSS e Infonavit durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio al pago de contribuciones de seguridad social.

  2. Trabajadores de los patrones sujetos al RIF que le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su sub-cuenta de vivienda durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.

  3. Patrones personas físicas que tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto estén registrados ante el IMSS o el Infonavit y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes, siempre que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa relativa al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Cabe observar que...

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