Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria.

ESTATUTO DEL SERVICIO FISCAL DE CARRERA

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

El presente Estatuto tiene por objeto establecer el régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18, segundo párrafo de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 2.

Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. ACCCH. Administración Central del Ciclo de Capital Humano;

II. AGE. Administración General de Evaluación;

III. Buzón del SFC. Sistema electrónico de comunicación con los Funcionarios Fiscales de Carrera, que permite el intercambio de información relacionada con el Servicio Fiscal de Carrera, a cargo de la Administración Central del Ciclo de Capital Humano;

IV. Catálogo. Catálogo de puestos estratégicos determinados por los Comités Técnicos de Evaluación;

V. Comisión. Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

VI. Comité. Comité Técnico de Evaluación;

VII. Competencia técnica. Conjunto de conocimientos y habilidades específicos requeridos para el desempeño de una función;

VIII. Constancia. Documento emitido y firmado por el Secretario de la Comisión, reconociendo la categoría de Funcionario Fiscal de Carrera, o de separación del Servicio Fiscal de Carrera;

IX. Descriptivo de puesto. Documento físico o electrónico que permite la ubicación, identificación y análisis de cada puesto en el contexto organizacional e incluye los elementos previstos en las disposiciones aplicables, para integrar la descripción y el perfil del puesto;

X. Empleados de base. Conjunto de personas que desempeñen tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio;

XI. Estatuto. Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, expedido por la Junta, de conformidad con el artículo 18, segundo párrafo de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

XII. Evaluación del desempeño. Proceso sistemático y periódico mediante el cual se evalúan las habilidades y actitudes de las personas y los equipos de trabajo, con el fin de medir su efectividad laboral, conocer sus fortalezas, áreas de oportunidad y definir planes de mejora dirigidos al crecimiento y desarrollo laboral de cada colaborador para alcanzar los objetivos institucionales;

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XIII. FFC. Funcionarios Fiscales de Carrera. Conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al Servicio Fiscal de Carrera, que cumplen con los requisitos del artículo 14 del Estatuto;

XIV. FFLD. Funcionarios Fiscales de Libre Designación. Conjunto de directivos, especialistas y técnicos que laboran en el Servicio de Administración Tributaria sin formar parte del Servicio Fiscal de Carrera;

XV. Formación. Proceso de aprendizaje orientado a la actualización y desarrollo de los Funcionarios Fiscales de Carrera para el eficiente desempeño de sus funciones;

XVI. Junta. Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;

XVII. Ley. Ley del Servicio de Administración Tributaria;

XVIII. Perfil de desempeño. Ubicación del personal de acuerdo a los parámetros de desempeño obtenidos en la Evaluación Integral del Desempeño;

XIX. Perfil del puesto. Formación, conocimientos específicos, habilidades, experiencia y competencias que son requeridos para la ocupación y desempeño de un puesto;

XX. Plaza. Cada una de las posiciones de carácter presupuestal que puede ser ocupada por una sola persona a la vez;

XXI. Puesto. Unidad impersonal en la estructura de la organización, para la que se determina su misión, objetivos y funciones que tiene asignados;

XXII. Puesto estratégico. Puesto que atiende las funciones sustantivas de las Unidades Administrativas que cumplen con los objetivos estratégicos definidos por el Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y de comercio exterior;

XXIII. RISAT. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

XXIV. SAT. Servicio de Administración Tributaria;

XXV. SFC. Servicio Fiscal de Carrera;

XXVI. Trabajadores de confianza. Funcionarios contratados por el Servicio de Administración Tributaria bajo un nombramiento de confianza, de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XXVII. Unidades Administrativas. Administraciones Generales que conforman la Estructura Orgánica Básica del Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 3.

Este Estatuto es de observancia general para el personal del SAT.

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ARTÍCULO 4.

Con base en la clasificación del personal que integra el SAT prevista en el artículo 16, fracción II de la Ley, no podrán ser considerados en el SFC:

I. El Jefe del SAT;

II. Los Administradores Generales y homólogos;

III. Los Administradores Centrales y homólogos;

IV. El Titular del Organo Interno de Control y el personal adscrito al mismo;

V. Los funcionarios que formen parte del Gabinete de Apoyo;

VI. El personal que ocupe una plaza presupuestal de base o eventual de confianza;

VII. El personal que ocupe una plaza de menor nivel al de Enlace; y

VIII. El resto del personal que determine la Comisión.

ARTÍCULO 5.

La interpretación para efectos administrativos del presente Estatuto estará a cargo de la Administración General Jurídica.

TÍTULO SEGUNDO De la conformacion del sfc

ARTÍCULO 6.

Los FFLD no podrán exceder del 90% del personal de confianza que se ubique en los niveles jerárquicos de Administrador, Subadministrador, Jefe de Departamento y Enlace.

ARTÍCULO 7.

Serán susceptibles de obtener la categoría de FFC los trabajadores de confianza del SAT que ocupen los puestos estratégicos que determinen los Comités, en los niveles jerárquicos de Administrador, Subadministrador, Jefe de Departamento y Enlace, en los términos señalados en este Estatuto.

ARTÍCULO 8.

Los trabajadores de base del SAT podrán acceder al SFC, para lo cual deberán solicitar...

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