Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ESTATUTO DEL SERVICIO FISCAL DE CARRERA

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

El presente Estatuto tiene por objeto establecer el régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera.

ARTÍCULO 2.

Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:

I. ACCH: Administración Central de Capital Humano;

II. COMISION: Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

III. CTE: Comité Técnico de Evaluación;

IV. CUERPOS DE ESPECIALIDAD: Conjunto de especialidades técnicas mediante las cuales se administra el Servicio Fiscal de Carrera y se profesionaliza a los Funcionarios Fiscales de Carrera. Se conforma por especialidades técnicas y de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos profesionales y técnicos requeridos para cumplir con las funciones asignadas, cuya naturaleza, importancia e impacto resultan estratégicos para el SAT;

V. ESTATUTO: Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera. Conjunto de normas relativas al Régimen Específico del SFC, establecido de conformidad con el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley;

VI. FFC: Funcionarios Fiscales de Carrera. Conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al Servicio Fiscal de Carrera y que comprende a los trabajadores de confianza que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Estatuto;

VII. FFLD: Funcionarios Fiscales de Libre Designación. Conjunto de directivos, especialistas y técnicos que ingresan al Servicio de Administración Tributaria sin formar parte del Servicio Fiscal de Carrera;

VIII. JUNTA: Junta de Gobierno del SAT;

IX. LEY: Ley del Servicio de Administración Tributaria;

X. PERSONAL DEL SAT: Personal que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro del SAT y que tenga asignada una plaza presupuestal, independientemente del tipo de nombramiento bajo el cual haya sido contratado;

XI. PLAN DE CARRERA: Plan de acción a seguir por el personal después de elegir su trayectoria de carrera y detectar sus áreas de oportunidad (desempeño, competencias, logros, experiencia, formación, etc.), estableciendo para ello compromisos y responsabilidades, con el propósito de seguir creciendo dentro del SAT;

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XII. RISAT: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

XIII. SAT: Servicio de Administración Tributaria;

XIV. SFC: Servicio Fiscal de Carrera;

XV. TRABAJADORES DE BASE: Personal que desempeña tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio, los cuales podrán tener acceso al Servicio Fiscal de Carrera cuando cubran los requisitos de formación profesional, capacitación técnica, perfil de puesto y demás que se establezcan, de conformidad con el régimen específico a que se refiere el artículo 18 de la Ley;

XVI. TRABAJADORES DE CONFIANZA: Funcionarios contratados por el SAT bajo un nombramiento de confianza, de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XVII. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Administraciones Generales y homólogas que conforman la estructura organizacional del SAT, de conformidad con lo establecido en el RISAT.

ARTÍCULO 3.

Este Estatuto es de observancia general para el personal del SAT.

ARTÍCULO 4.

Derivado de la clasificación del personal que integra el SAT prevista en la fracción II del artículo 16 de la Ley, no podrán ser considerados dentro del SFC:

I. El Jefe del SAT;

II. Los Administradores Generales y homólogos;

III. Los Administradores Centrales u homólogos;

IV. El Titular del Organo Interno de Control y el personal adscrito al mismo;

V. Los funcionarios que formen parte del Gabinete de Apoyo;

VI. Las personas que no ocupen una plaza presupuestal de confianza;

VII. Las personas que ocupen plazas de menor nivel al de Enlace; y

VIII. Los demás que determine la Comisión.

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TÍTULO SEGUNDO De la conformacion del sfc
CAPÍTULO UNICO De las categorias del personal del sat y de los cuerpos de especialidad

ARTÍCULO 5.

Los FFLD no podrán exceder del 90% del personal del SAT.

ARTÍCULO 6.

Los trabajadores de base del SAT podrán acceder al SFC, para lo cual deberán...

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