Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana. Palacio Nacional de México, 15 de mayo de 1856

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El C. Juan J. Baz, Gobernador del Distrito, a sus
habitantes, sabed.
Que por la secretaría de Estado y del despacho de
Gobernación se me ha comunicado el siguiente
decreto.
Secretaría de estado y del despacho de gober-
nación.
Excmo. Sr.
El día 22 de diciembre de 1855 tuve la honra de
dirigir a V. E. el programa administrativo formado
por el ministerio y aprobado por el Exmo. Sr. Pre-
sidente de la República. En él se ofreció la publi-
cación de un Estatuto y de una ley de garantías
individuales: ambas disposiciones quedaron formu-
ladas por la secretaría de mi cargo desde los últi-
mos días de aquel mes, y prontas para ser presen-
tadas al consejo de ministros, a fin de que en él
se examinasen concienzudamente. Pero la reac-
ción que en aquellos mismos momentos atacó no
solo la existencia del gobierno, sino la de la na-
ción, impidió, como era natural, la discusión de
negocio tan grave; porque ocupado exclusiva y
constantemente el gobierno en contrariar el mo-
vimiento reaccionario, no tenía materialmente el
tiempo indispensable para otra cosa que no fuese
arbitrar recursos pecuniarios en el deplorable
estado en que se hallaba la hacienda pública,
organizar la guardia nacional y el ejército que de-
bían combatir a los rebeldes, conservar a toda
costa la tranquilidad en la capital, incesante-
mente amenazada, y fortificar el vínculo de unión
nacional, siempre necesario, pero mucho más en-
tonces, puesto que aprovechándose los enemigos
de la libertad del alarma general, se empeñaban
sin tregua en difundir especies que o produjeran
disturbios, o cuando menos entibiasen el senti-
miento de adhesión, y sustituyesen la amarga duda
a la benévola confianza con que la República había
correspondido al llamamiento del gobierno su-
premo. Difícil era en estas circunstancias, por no
decir imposible, una tan grave discusión; y al buen
juicio de Y. E. no pueden ocultarse, ni la necesi-
dad en que el ministerio se vio de suspenderla, ni
la inconveniencia de expedir en tales momentos
unas disposiciones, que al mismo tiempo que
embarazaban la marcha del gobierno, que más
que nunca debía ser expedita, armaban con nue-
vos elementos el brazo ya levantado de los reac-
cionarios, que habrían hecho de la ley un nuevo
y fuerte muro, tras el cual pudieran conspirar
más cómodamente.
Pasaron así los meses de enero, febrero y
marzo, durante los cuales toda la conciencia, toda
la vida física y moral de los ministros, se consa-
gró exclusivamente a salvar la situación; porque
primero es ser, que ser de un modo más o menos
conveniente. Cumplido este sagrado deber, el
Exmo. Sr. Presidente sustituto, luego que regresó
de la campaña, dispuso abrir la discusión del Esta-
tuto; pero las gravísimas atenciones del momento,
*Fuente: Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, decretado por el Supremo Gobierno el día 15 de mayo de 1856,
México, Imprenta de Vicente García Torres, 1856. Biblioteca MAP.
Estatuto Orgánico Provisional
de la República Mexicana*
Palacio Nacional de México, 15 de mayo de 1856
1856
TEXT O ORI GINA L
286 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
que imprescindiblemente han ocupado al gobierno,
han sido causa de que ese examen no haya podido
hacerse con la brevedad que todos deseábamos;
porque no debiendo ser discutidas someramente
materias tan trascendentales a la felicidad de la
República, era preciso aplazar la discusión,
cuando de improviso se presentaba un negocio
que requería pronta resolución; y así de uno en
otro día se dilató la aprobación final del Estatuto
hasta el 15 del corriente. Hoy tengo la honra de
remitirlo a V. E. haciéndole acerca de él algunas
indicaciones, que el Exmo. Sr. Presidente ha
creído muy a propósito, ya para explicar algunos
de sus conceptos, ya para fundar la necesidad o
la conveniencia de otros.
El Estatuto es provisional; porque solo regirá
el tiempo que tarde en sancionarse la constitu-
ción. Mas como aunque ésta según todas las pro-
babilidades se terminará muy en breve, no es
imposible que dilate algunos meses, atendidas la
naturaleza de la obra, que requiere largas discu-
siones, y la índole de los cuerpos deliberantes,
que siempre ofrece dilaciones indispensables. El
Exmo. Sr. Presidente ha creído necesario por lo
mismo que el Estatuto no solo comprenda la orga-
nización provisoria del gobierno general y de los
locales, sino también todo lo relativo a los de-
rechos y obligaciones de los habitantes de la Re-
pública, de los mexicanos y de los ciudadanos, a
fin de que en este periodo haya una regla fija que
decida muchos casos que diariamente ocurren,
en particular con los extranjeros, y que frecuen-
temente turban la armonía de las relaciones in-
ternacionales.
El Estatuto en general está tomado de la cons-
titución de 1824 y de las Bases orgánicas de 1843;
porque en uno y otro código se encuentran con-
signados los principios democráticos. Se han
introducido sin embargo pensamientos nuevos y
se han hecho alteraciones importantes; porque
las ideas de mejora y de progreso que forman el
programa del gobierno, han exigido concesiones
en favor de los extranjeros y mayores explicacio-
nes en algunos puntos, que acaso no se habían
considerado antes como necesarias. Las cuatro
primeras secciones contienen, pues, verdaderos
principios de libertad y de justicia. No entrará el
ministerio al examen de cada uno de ellos; pero
tampoco dejará de explicar un punto en que puede
argüírsele de contradicción consigo mismo.
En el programa de diciembre se dijo: que la
ley de guardia nacional tendría por base la liber-
tad de los ciudadanos para inscribirse, menos en
el caso de guerra extranjera. Tal era en efecto la
opinión del gobierno y así lo hubiera establecido,
sin observaciones fundadas en la experiencia, no
le hubieran hecho variar. El principio, intrínse-
camente considerado, es incuestionable; pero
como también lo es el de que todo mexicano tiene
obligación de contribuir a la defensa de su patria,
la cuestión queda reducida a esta precisa alter-
nativa: o esa obligación se cumple en el ejército
o en la guardia nacional. Y como en una ley fun-
damental no se debe entrar en pormenores, que
son propios de las secundarias, pareció más con-
veniente establecer el principio absoluto y dejar
a los reglamentos particulares la aplicación. Queda,
pues, establecido el deber: el modo de cumplirlo se
declarará en la ley orgánica respectiva.
La sección primera requiere también una
franca explicación. No conociéndose aún cuál
será la forma de gobierno que la constitución de-
clarará, el Exilio. Sr. Presidente ha creído, que lo
único que el Estatuto debía hacer, era consignar
como artículo primero las palabras mismas del
plan de Acapulco, que además de ser una verdad,
dejan abierta la puerta para establecer la federa-
ción o el centralismo; porque ni a aquélla ni a
éste se opone la declaración de que la República
es una sola, indivisible e independiente; puesto
que la independencia de los Estados en la forma
federativa solo debe ser en lo que corresponda a
su régimen interior.
El artículo segundo conserva la división del
territorio; y para dictarlo en esos términos, ha te-
nido presentes el gobierno dos razones de suma
importancia. La primera es que siendo el plan de
Ayutla la ley suprema, y habiendo sido respetada
por él la división territorial, no parece que el go-
bierno debe variarla; tanto más, cuanto que en la
formación del consejo se consignó expresamente
la representación especial de cada una de las lo-
calidades entonces existentes; principio reprodu-
cido después en la convocatoria. Es la segunda,

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