Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

Fecha de disposición05 Diciembre 2017
Fecha de publicación05 Diciembre 2017
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en el artículo 13, fracción XVI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó el:

ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 215
Artículo 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comités.
Artículo 2 Pemex es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 3

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá en singular o en plural, por:

  1. Actividades Reguladas: Las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos;

  2. Categoría: El conjunto de bienes, servicios o arrendamientos que tienen características en común y que pertenecen al mismo mercado proveedor;

  3. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes;

  4. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  5. Director General: El Director General de Pemex;

  6. Empresas Filiales: Aquéllas en las que Pemex participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera, de conformidad con el artículo 61 de la Ley;

  7. Empresas Productivas Subsidiarias: Son Empresas Productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción, dirección y coordinación de Pemex, de conformidad con el artículo 60 de la Ley;

  8. Estándar de Tecnologías de Información: Listado de productos y componentes de Tecnologías de Información agrupados en dominios tecnológicos, compatibles con la plataforma tecnológica instalada y alineados a la estrategia y evolución tecnológica;

  9. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos;

  10. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el MOBAP, para gestionar la mejora de dichos procesos;

  11. Gestión Estratégica Institucional: Las actividades orientadas al seguimiento de la ejecución de las estrategias contenidas en el Plan de Negocios;

  12. Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor: Las inversiones, desinversiones, asociaciones y alianzas estratégicas vinculadas a los procesos sustantivos de la cadena de valor de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, referidas en la normativa interna;

  13. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;

  14. Marcas Compartidas: Son aquéllas cuando en una actividad de mercadotecnia participan conjuntamente alguna marca de Pemex con otras marcas de diferentes compañías;

  15. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, coordina los procesos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias con un enfoque transversal, a fin de alinearlos a los objetivos, misión y visión institucionales;

  16. Pemex: Petróleos Mexicanos;

  17. Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información: Documento en el cual se consideran acciones y actividades que permiten que los servicios en materia de Tecnologías de Información, regresen a sus condiciones de operación normal tras presentarse un incidente que afecta a los mismos;

  18. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir

    el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;

  19. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 13, fracción III, y 14, de la Ley;

  20. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;

  21. Programación Operativa: La elaboración de programas a nivel táctico con un horizonte generalmente de un año que incluye las actividades de las diferentes líneas de negocio de la cadena de valor por centro de trabajo, así como las actividades de los procesos de soporte, con metas de desempeño y requerimientos económicos, con un desglose mensual;

  22. Reglamento: El Reglamento de la Ley;

  23. Salvaguardia Estratégica: Las acciones tendientes a proporcionar la seguridad física integral del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;

  24. Servicios Básicos de Escritorio: Aquéllos que utiliza directamente el usuario final y habilitan el desarrollo de sus labores, incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, computadora de escritorio, correo electrónico, acceso a la red, programas de cómputo para productividad personal y programas de cómputo especializado;

  25. Servicios de Negocio: Las soluciones de valor agregado que habilitan a los procesos de negocio e incluyen soluciones empresariales, analíticas, de negocio y para procesos industriales;

  26. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, en términos del artículo 56 de la Ley;

  27. Soporte Operativo: Aquél que se otorga a usuarios finales por medio de una mesa de ayuda y que proporciona asistencia técnica para solucionar incidentes al utilizar algún Servicio Básico de Escritorio y Servicios de Negocio, y

  28. Tecnologías de Información: Incluye los términos de redes y telecomunicaciones, así como la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones, servicios y protección de información, para habilitar e integrar los procesos de negocio y los flujos de información.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS COMITÉS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 y 5

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 4 El Consejo de Administración tendrá las funciones que se establecen en la Ley y el Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, estará facultado para designar y remover a los titulares de las Empresas Productivas Subsidiarias, así como a los miembros propietarios y suplentes de los consejos de administración de dichas Empresas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En el caso de las Empresas Productivas Subsidiarias Pemex Exploración y Producción, y Pemex Transformación Industrial, estará facultado también para designar y remover a los servidores públicos que tengan un nivel jerárquico inmediato inferior al del Director General de dichas Empresas Productivas Subsidiarias.

Artículo 5 La operación y funcionamiento del Consejo de Administración se regularán de acuerdo con lo establecido por las reglas que al efecto emita dicho órgano colegiado, en términos del artículo 26 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LOS COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6 La operación y funcionamiento de los comités del Consejo de Administración se regularán de acuerdo con las reglas que al efecto emita dicho órgano colegiado, en términos del artículo 41 de la Ley.
Artículo 7 Las sesiones de los comités serán válidas cuando asista la mayoría de los Consejeros en funciones, aun en los casos en que falte la designación de uno o más de sus miembros, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 8 Cada comité deberá presentar al Consejo de Administración un informe anual de labores, en términos de lo que dispongan las reglas de funcionamiento de los comités, aprobadas por el propio Consejo.
TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 13

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 9 Corresponde al Director General la gestión, ejecución, operación y funcionamiento de las directrices, prioridades, políticas generales y demás acuerdos aprobados por el...

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