Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial

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EmisorPetróleos Mexicanos

Al margen un logotipo, que dice: PEMEX. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, aprobó el:

ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
Artículo 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Transformación Industrial, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2

Pemex Transformación Industrial es una empresa productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.

Artículo 3

Pemex Transformación Industrial tiene por objeto exclusivo las actividades de refinación, transformación, procesamiento, importación, exportación, comercialización, Expendio al Público, elaboración y venta de Hidrocarburos, Petrolíferos, gas natural y Petroquímicos. Para lo anterior, podrá además, realizar las actividades siguientes:

  1. Llevar a cabo el almacenamiento, transporte, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación de Hidrocarburos, Petrolíferos, gas natural y Petroquímicos, sujetándose a la normativa aplicable;

  2. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto;

  3. Crear Empresas Filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  4. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;

  5. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto;

  6. Fabricar, preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto;

  7. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;

  8. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

  9. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;

  10. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas nacionales e internacionales u

    otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto;

  11. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas;

  12. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades vinculadas a su objeto, y

  13. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.

Artículo 4

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Acuerdo de Creación: El instrumento aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por virtud del cual se reorganizan los organismos subsidiarios Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación para formar la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Pemex, denominada Pemex Transformación Industrial;

  2. Azufre: Es un producto que se recupera de los procesos de endulzamiento del gas asociado, de los condensados amargos y del petróleo crudo, que se llevan a cabo tanto en los complejos procesadores de gas, como en las refinerías propiedad de Pemex. Actualmente se comercializa en un estado líquido (temperatura promedio de 140°C) y en algunos casos en estado sólido;

  3. Cadena de Valor: Las actividades de refinación, transformación, procesamiento, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización, Expendio al Público, elaboración y venta de Hidrocarburos, Petrolíferos, gas natural y Petroquímicos y servicios relacionados con dichas actividades;

  4. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el Acuerdo de Creación;

  5. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Pemex Transformación Industrial;

  6. Director General: El Director General de Pemex Transformación Industrial;

  7. Director Operativo: Titular de una Dirección inmediata inferior a la del Director General;

  8. Disciplina Operativa: Proceso mediante el cual se describen y establecen las mejores formas probadas de llevar a cabo las actividades inherentes a las operaciones de la empresa, consta de cuatro etapas: disponibilidad, calidad, comunicación y cumplimiento, el proceso asegura altos estándares de desempeño;

  9. Empresas Filiales: Aquellas en las que Pemex Transformación Industrial participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera;

  10. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Pemex, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación;

  11. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;

  12. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial;

  13. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, para gestionar la mejora de dichos procesos;

  14. Expendio al Público: Los que define la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracción XIII;

  15. Hidrocarburos: Los que define la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracción XX;

  16. Instalaciones Industriales: En ese término se comprende a las refinerías, complejos procesadores de gas, centros petroquímicos, terminales y demás instalaciones relacionadas con su objeto;

  17. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;

  18. Líquidos del Gas: Líquidos del gas natural. Líquidos obtenidos en los separadores gas/líquido de las instalaciones de campo; en el manejo, transporte y compresión del gas natural; y en plantas de procesamiento de gas por medio de separadores. Constituidos principalmente por etano e hidrocarburos más pesados, se clasifican en condensados amargos (Sour condensate) por su contenido de ácido sulfhídrico y mercaptanos, condensados dulces (Sweet condensate) por que no contienen compuestos de azufre, y estabilizados (Stripped condensate) cuando se les han extraído todos los gases ligeros y CO2;

  19. Marcas Pemex: Todo signo visible que distingue productos o servicios, registrado ante las autoridades marcarias de México o de otros países, en favor de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales, licenciadas para su uso;

  20. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, transversal y orientado a alinear y coordinar los procesos de negocio hacia los objetivos, misión y visión de Pemex y los Entes Participantes;

  21. Pemex: Petróleos Mexicanos;

  22. Pemex Transformación Industrial: La empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex, creada mediante acuerdo por...

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