Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción

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EmisorPetróleos Mexicanos

Al margen un logotipo, que dice: PEMEX. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, aprobó el:

ESTATUTO ORGÁNICO

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 133
Artículo 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Exploración y Producción, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2

Pemex Exploración y Producción es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.

Artículo 3

Pemex Exploración y Producción tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero. Para lo anterior, podrá realizar las actividades siguientes:

  1. Llevar a cabo los estudios y actividades exploratorias;

  2. Administrar los pozos, campos y reservas descubiertas de hidrocarburos;

  3. Desarrollar campos de producción de hidrocarburos;

  4. Llevar a cabo la perforación, terminación y reparación de pozos, así como la ejecución y administración de los servicios integrales de intervenciones a pozos y el suministro y logística de equipos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;

  5. Llevar a cabo servicios integrados de mantenimiento y aseguramiento de confiabilidad de ductos e instalaciones marinas y terrestres en territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;

  6. Llevar a cabo la recolección y comercialización de hidrocarburos por cuenta propia o a favor de terceros, conforme a las disposiciones aplicables;

  7. Participar por sí o mediante alianza, asociación en participación o consorcio con otras sociedades, en las licitaciones y celebrar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y cualquier otro acto relacionado con dichas actividades;

  8. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto exclusivo;

  9. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  10. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;

  11. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto exclusivo;

  12. Preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto exclusivo;

  13. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;

  14. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto exclusivo;

  15. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;

  16. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto exclusivo;

  17. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas;

  18. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades vinculadas a su objeto exclusivo, y

  19. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.

Artículo 4

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Activos: Los Activos de Exploración Áreas Terrestres, de Exploración Aguas Someras, de Exploración Aguas Profundas, Integral de Producción Bloque N01, Integral de Producción Bloque N02, Integral de Producción Bloque N03, Integral de Producción Bloque S01, Integral de Producción Bloque S02, Integral de Producción Bloque S03, Integral de Producción Bloque S04, Integral de Producción Bloque AS01-01, Integral de Producción Bloque AS01-02, Integral de Producción Bloque AS02-03 e Integral de Producción Bloque AS02-04;

  2. Acuerdo de Creación: El instrumento aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción;

  3. Administradores de Activos: Los servidores públicos designados titulares de cada uno de los Activos de Pemex Exploración y Producción, con nivel equivalente a Gerente;

  4. Aguas Profundas: Las áreas marinas con batimetrías mayores a 500 metros;

  5. Aguas Someras: Las áreas marinas entre la línea de costa y la isobata de 500 metros;

  6. Aplicaciones Informáticas Especializadas: El software técnico especializado que está disponible en el mercado, de aplicación exclusiva en las actividades sustantivas de Pemex Exploración y Producción;

  7. Cadena de Valor: Las actividades de evaluación de áreas, evaluación de prospectos, transferencia de descubrimientos, desarrollo de campos y optimización, explotación de yacimientos y de acondicionamiento y manejo de hidrocarburos;

  8. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Pemex Exploración y Producción;

  9. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el Acuerdo de Creación;

  10. Cuenca: El receptáculo donde se deposita una columna sedimentaria que comparte, en varios niveles estratigráficos, una historia tectonoestratigráfica común y en donde pueden o no estar presentes los elementos y procesos de un Sistema Petrolero (roca generadora, almacenadora, sello, trampa, expulsión, migración y acumulación de Hidrocarburos);

  11. Director General: El Director General de Pemex Exploración y Producción;

  12. Directores Operativos: El titular de una Dirección inmediata inferior a la del Director General;

  13. Empresas Filiales: Aquellas en las que Pemex Exploración y Producción participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera;

  14. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación;

  15. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;

  16. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción;

  17. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por...

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