Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Fecha de disposición13 Abril 2007
Fecha de publicación13 Abril 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en su tercera sesión ordinaria del 6 de octubre de 2006, con fundamento en los artículos 15 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quinto, séptimo y sexto transitorio del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha treinta de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto expedido por el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Que el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua se crea como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya coordinación sectorial corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien dictará las políticas normativas, coordinará la programación y presupuestación, y conocerá la operación y los resultados, conservando el Instituto la autonomía de gestión para el cabal cumplimento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas.

Que tiene como objeto realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

Que al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua se le otorgaron las funciones siguientes:

l. Realizar, orientar, fomentar, promover y difundir programas y actividades de investigación y de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología y de formación de recursos humanos calificados, que contribuyan a asegurar el aprovechamiento y manejo sustentable e integral del agua;

II. Desarrollar proyectos de investigación y de educación y capacitación especializadas de interés para otras instituciones, los cuales se realizarán bajo convenios y contratos específicos;

III. Prestar servicios de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología, de capacitación, de consultoría y asesoría especializadas, de información y difusión científica y tecnológica;

IV. Impartir, de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Educación, estudios de postgrado en las áreas afines al objeto del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; desarrollar y aplicar los planes y programas de estudio correspondientes, así como expedir los certificados y otorgar los diplomas, títulos y grados académicos respectivos;

V. Brindar servicios especializados de laboratorio, de asesoría técnica, de elaboración de normas, de diseño, de información, de aseguramiento de calidad y de asimilación de tecnología a los sectores privado y social del país, así como a instituciones y organismos extranjeros e internacionales, en las áreas relacionadas con el manejo, conservación, rehabilitación y tratamiento del agua y recursos asociados al líquido;

VI. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos destructivos;

VII. Contribuir al desarrollo, difusión e implantación de aquellas tecnologías del agua que mejor se adapten a las condiciones del país;

VIII. Realizar los desarrollos tecnológicos que el sector productivo demande o que la Administración Pública Federal considere necesarios;

IX. Participar en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas y elaborar normas mexicanas, en materia del agua;

X. Apoyar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el establecimiento, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de los mecanismos de regulación para la evaluación de la conformidad y para la certificación de normas de calidad de sistemas, materiales, equipo y maquinaria asociados con el uso, aprovechamiento y tratamiento del agua;

XI. Promover y transferir las tecnologías desarrolladas y los resultados que se obtengan de las investigaciones;

XII. Establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales;

XIII. Otorgar becas para realizar estudios en el propio Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, así como en instituciones afines nacionales o del extranjero;

XIV. Proponer orientaciones de política hidráulica nacional, contribuir al fortalecimiento de la capacidad institucional del sector agua en México y coadyuvar en la solución de los problemas hidráulicos del país, y

XV. Ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como los demás que prevean su Decreto de creación y otros ordenamientos legales.

Que el agua y los bosques se consideran asuntos de primera importancia en la seguridad nacional.

Que la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos son fundamentales para aspirar a un desarrollo hidráulico sustentable de la nación.

Que el presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización, así como las facultades y atribuciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el Instituto y la manera de suplir, en su caso, las ausencias del Director General.

Que el Instituto requiere unidades responsables de realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, preparar recursos humanos calificados y prestar servicios tecnológicos en materia de: hidráulica; hidrología; tratamiento y calidad del agua; riego y drenaje; comunicación, participación e información, y desarrollo profesional e institucional.

Que las funciones sustantivas del Instituto no podrían darse sin una unidad responsable que administre los recursos humanos, materiales y financieros, y proporcione los servicios generales que requiera el propio Instituto.

Que se requiere un área responsable de coordinar los asuntos jurídicos que tenga como propósito dar seguridad jurídica a todas las actividades del Instituto.

Que en virtud de lo anterior se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, que para los efectos del presente Estatuto se denominará el Instituto, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le otorga su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 2001, este Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el Instituto, así como las suplencias de los servidores públicos.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 3.- La administración del Instituto estará a cargo de su Organo de Gobierno, denominado Junta de Gobierno, y de un Director General.

ARTICULO 4.- Para el estudio, planeación y ejercicio de sus atribuciones, el Instituto contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

I. Director General;

II. Coordinación de Hidráulica;

III. Coordinación de Hidrología;

IV. Coordinación de Tratamiento y Calidad del Agua;

V. Coordinación de Riego y Drenaje;

VI. Coordinación de Comunicación, Participación e Información;

VII. Coordinación de Desarrollo Profesional e Institucional;

VIII. Coordinación de Administración, y

IX. Unidad Jurídica.

Los responsables de las unidades administrativas señaladas acordarán con el Director General los asuntos de su competencia.

El Instituto contará además con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme a lo señalado en el artículo 12 del Decreto de creación del Instituto, así como lo estipulado en los artículos 23 y 24 de este Estatuto.

ARTICULO 5.- Para el ejercicio de sus atribuciones, las Coordinaciones contarán con las siguientes Subcoordinaciones, quienes ejercerán las atribuciones que les sean delegadas en función del Decreto de creación y del Manual de Organización del Instituto, así como de este Estatuto Orgánico y de otras disposiciones legales aplicables:

I. Coordinación de Hidráulica:

a) Subcoordinación de Hidráulica Ambiental;

b) Subcoordinación de Hidráulica Urbana;

c) Subcoordinación de Obras y Equipos Hidráulicos, y

d) Subcoordinación Tecnología Apropiada e Industrial.

II. Coordinación de Hidrología:

a) Subcoordinación de Hidrología Subterránea;

b) Subcoordinación de Hidrometeorología;

c) Subcoordinación de Hidrología y Mecánica de Ríos, y

d) Subcoordinación de Gestión Integrada del Agua.

III. Coordinación de Tratamiento y Calidad del Agua:

a) Subcoordinación de Potabilización;

b) Subcoordinación de Tratamiento de Aguas Residuales;

c) Subcoordinación de Calidad del Agua, y

d) Subcoordinación de Hidrobiología y Evaluación Ambiental.

IV. Coordinación de Riego y...

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