Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de Cinematografía.

La Junta Directiva del Instituto Mexicano de Cinematografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2o. fracción IX de su decreto de creación, expide el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El Instituto Mexicano de Cinematografía es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial expedido el 23 de marzo de 1983 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de marzo del mismo año; reformado por Decreto Presidencial de fecha 10 de febrero de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 del mismo mes y año, cuyo objeto constituye una entidad pública de alto contenido social que tiene un papel central en la actividad artística y cultural del país, además de una participación decisiva en la generación y divulgación del patrimonio cinematográfico, que expresa nuestra identidad e idiosincrasia como nación, además de operar, de manera integrada, las diversas entidades relacionadas con la actividad cinematográfica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente instrumento, en lo sucesivo se entenderá por el Instituto Mexicano de Cinematografía, “El Instituto”, y por su Estatuto Orgánico, “El Estatuto”.
ARTÍCULO 3 De acuerdo con el artículo 2o. de su Decreto de creación, El Instituto tiene a su cargo las funciones siguientes:
  1. Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

  2. Promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos, a través de los Estudios Churubusco Azteca, S.A., Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. y Fideicomiso para la Cineteca Nacional y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas;

  3. Promover la producción cinematográfica del sector público, que esté orientada a garantizar la continuidad y superación artística, industrial y económica del cine mexicano, así como promover la actividad cinematográfica cultural a través de su divulgación en México y en el extranjero;

  4. Estimular, por medio de las actividades cinematográficas, la integración nacional y la descentralización cultural;

  5. Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado;

  6. Celebrar convenios de cooperación, colaboración, coproducción e intercambio, con entidades de la cinematografía, nacionales y extranjeras;

  7. Realizar y participar en toda clase de actos y eventos que tengan por objeto impulsar, apoyar y difundir la cinematografía nacional, de acuerdo con los programas institucionales;

  8. Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia cinematográfica;

  9. Establecer oficinas, agencias y representaciones en la República Mexicana y en el extranjero, pudiendo adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de este fin;

  10. Expedir El Estatuto, y

  11. Las demás que el Decreto de creación y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II De la administracion y estructura organica Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 La administración de El Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
ARTÍCULO 5 El Instituto contará con la estructura básica siguiente:
  1. Dirección General;

  2. Coordinación General;

  3. Dirección Jurídica;

  4. Dirección de Finanzas, Evaluación y Rendición de Cuentas;

  5. Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos;

  6. Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica;

  7. Dirección de Divulgación Cinematográfica;

  8. Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica; y contará, además, con los órganos siguientes:

  1. Organo de Vigilancia y de Control Interno.

  2. Comités de Apoyo.

CAPÍTULO III De la junta directiva Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6 La permanencia de El Instituto, su desempeño eficiente y el cumplimiento de sus responsabilidades dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, es un asunto de interés público que reclama la adopción de un esquema adecuado de Gobierno Corporativo, acorde con las mejores prácticas internacionales.

En razón de lo anterior, El Instituto cuenta con una Junta Directiva que, esencialmente se orienta a establecer la visión estratégica de la institución, a vigilar su operación, así como a aprobar la gestión en términos de economía, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 7 Conforme al artículo 6o. de las reformas al decreto de creación de El Instituto, la Junta Directiva se integra por siete miembros, a saber:

Presidente: El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Un representante de la Secretaría de Gobernación.

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Un representante de la Dirección General de Comunicación Social de la Presidencia de la República.

Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

En las sesiones de la Junta Directiva participará el Director General de El Instituto, con voz pero sin voto. Los integrantes de la Junta Directiva acreditarán ante la misma, a sus respectivos suplentes. La Junta Directiva nombrará a un Prosecretario, que auxiliará al Secretario Técnico para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al inciso B) del artículo 13.

ARTÍCULO 8 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el decreto de creación de El Instituto y las prácticas recomendadas para el Buen Gobierno Corporativo, la Junta Directiva de El Instituto tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
  1. Dictar los lineamientos generales y establecer la visión estratégica para el debido cumplimiento de las funciones de El Instituto;

  2. Revisar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo de El Instituto;

  3. Vigilar la operación de El Instituto a efecto de comprobar que las acciones realizadas se ajusten a lo dispuesto por su decreto de creación, por El Estatuto y por las demás disposiciones aplicables, y a los programas y presupuesto aprobados;

  4. Aprobar los programas y presupuestos de El Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

  5. Aprobar el balance y estados financieros anuales de El Instituto, previo dictamen del Comisario Público;

  6. Evaluar y, en su caso, aprobar las medidas que proponga el Director General de El Instituto, así como sus informes generales y especiales;

  7. Revisar y, en su caso, aprobar El Estatuto de El Instituto, así como sus modificaciones;

  8. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse El Instituto, relativas a producción, comercialización, divulgación, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, administración; apoyos y servicios en general;

  9. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca, preste, o enajene El Instituto, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

  10. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de El Instituto con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto de los créditos externos, se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  11. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de El Instituto que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

  12. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de El Instituto, y autorizar la publicación de los mismos, en su caso; de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  13. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar El Instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza. El Director General de

    El Instituto y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con las normas administrativas del mismo, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

  14. Aprobar la estructura básica de la organización de El Instituto y las modificaciones que procedan a la misma;

  15. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades;

  16. Autorizar la creación de comités de apoyo;

  17. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de El Instituto que ocupen cargos con las dos...

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