Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

Fecha de disposición06 Marzo 2020
Fecha de publicación06 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.- Dirección General. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 15 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción III, 5, fracción III, 14, 16 y Cuarto Transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; ha tenido a bien expedir el:

ESTATUTO ORGÁNICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
ARTÍCULO 1

El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal agrupado en el Sector Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto principal, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad en el campo de las ciencias médicas y nutrición, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este estatuto, se entenderá por:

  1. LEY: La Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

  2. INSTITUTO: Al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

  2. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

  3. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

  4. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

  5. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

  6. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;

  8. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

  9. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría de Salud cuando sea requerido para ello;

  10. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

  11. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

  12. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;

  13. Coadyuvar con la Secretaría de Salud a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria

    general del país, respecto de las especialidades médicas que le corresponden; y

  14. Realizar las demás actividades que le corresponden conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos, unidades, comités y comisiones:

  1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:

    1. Junta de Gobierno.

    2. Dirección General.

  2. ÓRGANOS DE APOYO Y CONSULTA:

    1. Patronato.

    2. Consejo Asesor Externo.

    3. Consejo Técnico de Administración y Programación.

  3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS:

    - Dirección de Cooperación Interinstitucional.

    - Dirección de Medicina.

    - Dirección de Cirugía.

    - Dirección de Enseñanza.

    - Dirección de Nutrición.

    - Dirección de Investigación.

    - Dirección de Planeación y Mejora de la Calidad.

    - Dirección de Administración.

    - Dirección de Comunicación Institucional y Social

    - Subdirección de Servicios Médicos.

    - Subdirección de Enfermería.

    - Subdirección de Servicios Paramédicos.

    - Subdirección de Tecnologías de la Información Biomédica.

    - Subdirección de Medicina Crítica.

    - Subdirección de Epidemiología Hospitalaria y Control de la Calidad de la Atención Médica.

    - Subdirección de Investigación Clínica.

    - Subdirección de Recursos Humanos.

    - Subdirección de Recursos Financieros.

    - Subdirección de Recursos Materiales.

    - Subdirección de Servicios Generales.

    Asimismo, el Instituto contará con las unidades subalternas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

  4. COMITÉS Y COMISIONES

    1) Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

    2) Comité de Bioseguridad.

    3) Comité de Calidad y Seguridad del Paciente.

    4) Comité de Farmacia y Terapéutica

    5) Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal.

    6) Comité de Calidad de la Atención Médica y Control de Infecciones Nosocomiales

    7) Comité de Bienes Muebles.

    8) Comité de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal de Salud.

    9) Comité Hospitalario de Bioética.

    10) Comité de Evaluación y Promoción de Investigadores.

    11) Comité del Expediente Clínico.

    12) Comité de Transparencia.

    13) Comité de Informática.

    14) Comité de Ética en Investigación.

    15) Comité de Investigación.

    16) Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.

    17) Comisión Mixta de Escalafón.

    18) Comité de Morbimortalidad Hospitalaria, Materna y Perinatal.

    19) Comité de Obra Pública.

    20) Comité de Premios y Estímulos.

    21) Comité de Protección Civil.

    22) Comité de Quirófanos.

    23) Comité de Selección de Residentes.

    24) Comisión de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

    25) Comité Interno de Trasplantes.

    26) Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía.

    27) Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

    28) Comité de Mejora Regulatoria.

    29) Comité Interno Encargado de Vigilar el Uso de Recursos Destinados a la Investigación.

    30) Comité de Medicina Transfusional.

    31) Comité de Control y Desempeño Institucional.

    32) Comité de Evaluación de los Activos Intangibles.

    33) Comité de Tecnovigilancia y Farmacovigilancia

    El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de este estatuto.

ARTÍCULO 5 El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley de Planeación, la Ley, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional del Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del sector y de su respectivo programa institucional.
Capítulo II Artículos 6 a 12

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6

La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Instituto, que tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

  2. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

  3. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;

  4. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto, que no sean de uso hospitalario;

  5. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;

  6. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;

  7. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un período determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Instituto; y

VIII.

Aprobar, a propuesta del director general, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas de éste.

ARTÍCULO 7

La Junta de Gobierno del Instituto se integrará con el secretario de salud quien la presidirá; el titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de...

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