Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Páginas124-148
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL ESTATUTO ORGANICO DEL
INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 18, fracción XI, 24, frac-
ción XVI, 31, 33 y 34; se ADICIONAN una tercera viñeta al subinciso iii),
del inciso b), y una tercera viñeta al subinciso ii), del inciso e), ambos de la
fracción V del artículo 5o., y se DEROGAN del artículo 5o., fracción V, la pri-
mera viñeta del subinciso ii) y la primera viñeta del subinciso iii), ambos del
inciso d); el subinciso i), del inciso e); la segunda viñeta del subinciso iii), y
la tercera viñeta del subinciso v), ambos del inciso g), del Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 2 de enero de 2018
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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organis-
mo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como
objeto, como autoridad administrativa, la aplicación de la Ley de la Propiedad In-
dustrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
II. Secretaría, la Secretaría de Economía; y
III. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 3o. Este Estatuto, aprobado mediante acuerdo 35/99/3a. adoptado
por la Junta de Gobierno del Instituto el 3 de septiembre de 1999, tiene por objeto
regular la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del Insti-
tuto, así como la distribución de las funciones previstas en la Ley, Ley Federal del
Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 4o. El Instituto tendrá las facultades y atribuciones que le confiere
la Ley, Ley Federal del Derecho de Autor, el Decreto por el que se crea el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 5o. Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, éste
contará con las siguientes áreas administrativas:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Direcciones Generales Adjuntas de:
a) Propiedad Industrial; y
b) Los Servicios de Apoyo;
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ESTATUTO PROPIEDAD INDUSTRIAL/DISPOSICIONES GENERALES

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