Estatuto orgánico del instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores
Número de expediente | 70/0003/280622 |
Fecha de registro | 28 Junio 2022 |
Emisor | INFONACOT - Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores |
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
ESTATUTO Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el artículo 18, fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el sentido de delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos, así como la creación de mecanismos de control en la realización de sus operaciones, el Consejo Directivo de este Instituto, en su sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2022, por Acuerdo número CD XX-XXXXXX, tuvo a bien aprobar el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
ÍNDICE
Título I Disposiciones Generales
Título II De la Estructura
Título III Del Consejo Directivo
Título IV De los Comités de Apoyo del Instituto
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Del Comité de Operaciones
Capítulo III Del Comité de Crédito
Capítulo IV Del Comité de Auditoría, Control y Vigilancia
Capítulo V Del Comité de Administración Integral de Riesgos
Capítulo VI Del Comité de Recursos Humanos
Título V Del Personal Directivo
Capítulo I De la Dirección General
Capítulo II De las Direcciones Generales Adjuntas, Subdirecciones Generales y Abogado/a General
Sección Primera De la Dirección General Adjunta de Crédito y Finanzas
Sección Segunda De la Dirección General Adjunta Comercial
Sección Tercera De la Subdirección General de Finanzas
Sección Cuarta De la Subdirección General de Crédito y Recuperación
Sección Quinta De la Subdirección General de Productos Digitales
Sección Sexta De la Subdirección General Comercial
Sección Séptima De la Subdirección General de Administración
Sección Octava De la Unidad para la Administración Integral de Riesgos
Sección Novena De la Subdirección General de Contraloría, Planeación y Evaluación
Sección Décima De la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación
Sección Décima Abogado/a General
Primera
Capítulo III De la Dirección de Comunicación Institucional
Capítulo IV De las Direcciones Comerciales Regionales
Capítulo V De las Direcciones Estatales o de Plaza
Capítulo VI De la Dirección de Auditoría Interna
Capítulo VII De las Direcciones de Área, Subdirecciones de Área y Jefaturas de Departamento
Título VI De los Comités Internos
Título VII Del Control, Vigilancia y Evaluación
Título VIII Del Ejercicio de las Atribuciones
Título IX De la Ausencia y Suplencia de las personas Servidoras Públicas del Instituto
Título X De la Difusión
TRANSITORIOS
Título I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de la organización administrativa, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de sus órganos colegiados, de las áreas de estructura básica que lo integran y de sus personas servidoras públicas.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley del Instituto, su Reglamento y, además, se entenderá por:
- Acreditados/as: a las personas trabajadoras que reciben o han recibido un crédito para el consumo del Instituto;
- Administración del crédito: al proceso que comprende las etapas de seguimiento, control, recuperación administrativa y recuperación judicial de créditos con problemas;
- Código de Conducta: al documento que detalla las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información, los principios éticos, reglas de integridad y normas de comportamiento en el actuar de todas las personas servidoras públicas, integrantes del Consejo y de los Comités de Apoyo e Internos, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal;
- Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- Comités: Comités de Apoyo del Instituto, y los demás que constituya el propio Consejo, cuando exista causa justificada;
- Comités Internos: todos aquellos Comités distintos a los Comités de Apoyo, que el Instituto esté obligado a constituir, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y se estimen necesarios para su mejor funcionamiento;
- Consejo: el Consejo Directivo u Órgano de Gobierno del Instituto;
- Disposiciones: Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- Estatuto: el presente Estatuto Orgánico;
- Instituto: el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores o Instituto FONACOT;
- Originación del crédito: al proceso que comprende las etapas de promoción, evaluación, aprobación e instrumentación del crédito;
- Reglamento: el Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
- Riesgos Discrecionales: son aquellos resultantes de la toma de una posición de riesgo;
- Riesgos No Discrecionales: son aquellos resultantes de la realización de las actividades del Instituto, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, y
- Unidades de Negocio: las áreas originadoras y tomadoras de riesgos discrecionales al interior del Instituto.
ARTÍCULO 3.- En lo no previsto en este Estatuto se estará a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las demás disposiciones financieras o de cualquier otra índole, que por su naturaleza resulten aplicables a los Organismos de Fomento.
ARTÍCULO 4.- El Instituto ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizará sus actividades de manera planificada y organizada, fortaleciendo la gestión del Control Interno.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto y las personas servidoras públicas que lo integran, realizarán los programas, procesos, procedimientos y acciones, en un ámbito de respeto a los derechos humanos y los derechos de las mujeres; procuración de la igualdad de género, la eliminación de la discriminación; inclusión y acceso a la información, transparencia y combate a la corrupción, y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5.- Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8 y para la administración del Instituto, en términos del artículo 13, ambos de la Ley, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:
- Consejo;
- Los Comités de Apoyo siguientes:
a) De Operaciones.
b) De Crédito.
c) De Auditoría, Control y Vigilancia.
d) De Administración Integral de Riesgos.
e) De Recursos Humanos.
- Dirección General;
- Las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se señalan:
a) De Crédito y Finanzas, y
b) Comercial.
- Las Subdirecciones Generales, que a continuación se señalan:
a) De Finanzas.
b) De Crédito y Recuperación.
c) De Productos Digitales.
d) Comercial.
e) De Administración.
f) Unidad para la Administración Integral de Riesgos.
g) De Contraloría, Planeación y Evaluación, y
h) De Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Abogado/a General;
- Dirección de Comunicación Institucional;
- Direcciones Comerciales Regionales;
- Direcciones Estatales o de Plaza;
- Dirección de Auditoría Interna, y
- Direcciones de Área,...
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