Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGANICO
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES V
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de
la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-
bajadores y el Capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las
Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y
CONSIDERANDO
1. Que las adecuaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fueron aproba-
das mediante Acuerdo número 2053 en Ia sesión ordinaria 115 de la
Asamblea General, celebrada el día 5 de diciembre de 2017.
2. Que con fecha 24 de enero de 2017, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, lo cual hace necesario adecuar
diversos artículos del citado Estatuto Orgánico, a efecto de que exista
concordancia con lo dispuesto por la citada Ley.
Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para quedar como sigue:
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
Es el ordenamiento jurídico que establece, de manera general,
las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las
ESTATUTO ORGANICO INFONAVIT/CONSIDERANDO CONSID.
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Direcciones Sectoriales y del personal directivo del Instituto del Fon-
do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
TITULO I
DE LA DIRECCION GENERAL
ARTICULO 1. El Director General, como autoridad ejecutiva del
Infonavit, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Representar legalmente al Infonavit con todas las facultades que
corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas,
actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres prime-
Estas facultades las ejercerá en la forma que acuerde el Consejo de
Administración.
El Director General podrá delegar la representación, incluyendo
la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.
El Director General podrá suscribir instrumentos jurídicos con ins-
tituciones o entidades del sector público o privado con la finalidad de
cumplir con los objetivos del Infonavit;
II. Ejercer las facultades y atribuciones que corresponden al In-
fonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a
III. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de
Administración, con voz, pero sin voto;
IV. Asistir a las sesiones de los otros Organos Colegiados del Info-
navit, con voz, pero sin voto, cuando lo considere necesario para el
cumplimiento de los fines del Infonavit;
V. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo
de Administración;
VI. Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de
los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y
el informe de actividades del ejercicio anterior;
VII. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último
día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos
y de gastos de administración, operación y vigilancia, el plan finan-
ciero a cinco años y sus actualizaciones, así como los programas de
labores y de financiamientos para el año siguiente y, en su caso, las
modificaciones necesarias a este Estatuto Orgánico;
VIII. Presentar a la consideración del Consejo de Administración,
un informe mensual sobre las actividades del Infonavit;
IX. Presentar al Consejo de Administración, para su consideración
y, en su caso, aprobación, los programas de crédito a que se refiere
X. Proponer al Consejo de Administración las estrategias y líneas
generales de acción del Infonavit;
CONSID.-1 EDICIONES FISCALES ISEF

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